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I._ GENERALES SOBRE LEY N° 20.241
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¿Cuál es el objetivo de la Ley N° 20.241?
La Ley 20.241 tiene por objetivo aumentar la inversión privada en Investigación
y Desarrollo (I+D) y fortalecer el vínculo que se genera entre las Universidades
/ Centros de Investigación y las empresas. |
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¿En qué consiste el incentivo tributario a la inversión en
I+D?
Los contribuyentes podrán acceder a un crédito tributario equivalente a un 35% de
los pagos efectuados conforme a Contratos de Investigación y Desarrollo certificados
por CORFO y celebrados con Centros de Investigación inscritos en el Registro de
Centros de Investigación administrado por dicha entidad. El monto total anual del
crédito deberá ser inferior a un 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente,
ni el equivalente a 5.000 UTM.
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¿Quiénes pueden acceder al incentivo tributario?
Pueden acceder los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto
a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. |
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¿Hasta qué fecha puedo hacer uso del Incentivo Tributario?
La Ley entró en vigencia en Mayo del 2008 y los Contribuyentes podrán hacer uso
del incentivo tributario por todo el periodo en que la Ley se encuentre en vigencia,
es decir, hasta diciembre del año 2017. |
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¿Qué actividades se consideran de I+D?
Actividades de investigación, corresponde a la búsqueda metódica con el objetivo
de generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa
de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva
de las personas que la encargan.
Actividades de Desarrollo, corresponde a aquellas actividades que signifiquen
la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier
conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales
o productivas. Esto con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer
o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación
de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas
de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos
o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo alcanza desde la creación
de prototipos no comercializables y proyectos de demostración inicial o proyectos
piloto, hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano,
esquema o diseño.
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¿Aparte de actividades de I+D, considera la Ley la componente innovación?
No, el incentivo tributario sólo aplica a las actividades de Investigación
y Desarrollo que se realizarán. |
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¿qué no se considera actividad de I+D?
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán actividades de I+D las
consistentes en:
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i) |
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma
en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato
su inserción en el mercado |
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ii) |
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo
o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos
se utilice tecnología; |
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iii)
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Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes
para diferenciarlas de otras; |
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iv)
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Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos
o procesos; |
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v) |
La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo, |
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vi) |
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores
de Investigación o Desarrollo. |
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II._ REGISTRO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE I+D

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¿Cómo opera el proceso de Inscripción de un Centro de Investigación
en el Registro?
Los Centros de investigación interesados en inscribirse en el Registro de Centros
para la realización de actividades de I+D, deberán presentar una solicitud de inscripción
a CORFO a través de la página web y entregar los documentos impresos solicitados
en las oficinas CORFO en Santiago o Regiones (www.corfo.cl/incentivotributario).
En Servicio al Cliente se revisará que los documentos mínimos se presenten. En caso
de no presentar los documentos mínimos la solicitud no se recibirá hasta la completitud
de tales documentos.
Una vez recibida la solicitud, será analizada en sus aspectos técnicos y legales
por el Programa de Crédito Tributario, también se realizarán visitas al Centro para
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, y será el Órgano
Colegiado patra Registro de Centros la instancia que resuelve respecto a cada Solicitud. |
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¿En qué plazos CORFO Registra a un Centro de Investigación?
El Órgano Colegiado para el Registro de Centros se constituye una vez al mes para
resolver respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros de
Investigación. Si los antecedentes son presentados completos por el Centro, de acuerdo
a lo solicitado por CORFO, y no hay necesidad de solicitar antecedentes adicionales
o complementarios, el Centro podría obtener su inscripción en el Registro en un
plazo máximo de 3 meses desde la fecha de recepción de su solicitud. |
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¿Quién toma la decisión final acerca de la incorporación de
un Centro de investigación al Registro?
De acuerdo a lo señalado en la Ley 20.241, la solicitud de inscripción en el Registro
será resuelta por un Órgano Colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos
de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente
de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado
por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento
de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría
de los presentes. Será el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO quien ejecute, mediante
Resolución, los acuerdo adoptados por el Órgano Colegiado.
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¿Como se inscribe un Centro de Investigación perteneciente
a una Universidad, si no posee personalidad jurídica propia?
Tratándose de Centros de Investigación que formen parte integrante o dependan de
una Universidad, la solicitud deberá ser presentada por cada Centro de Investigación
actuando la Universidad como persona jurídica patrocinante para este caso. |
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En el caso de investigadores contratados por la Universidad,
que trabajen en forma paralela para más de un Centro de Investigación, ¿se puede
informar como personal perteneciente a cada Centro?
La solicitud debe ser presentada por cada Centro, informando los equipos profesionales
que se desempeñan en éste de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para el Registro
de Centros de I+D. En este caso, si se puede demostrar en forma fehaciente que el
profesional se desempeña en ambas instancias, cada Centro deberá presentar los antecedentes
curriculares de éste como parte de las capacidades que dispone. No obstante, será
parte del proceso de Certificación de Contratos verificar las capacidades de cada
Centro, en términos la disponibilidad de los profesionales para cumplir con los
compromisos adquiridos por el Centro.
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¿Puede inscribirse un Centro de Investigación extranjero en
el Registro?
La Ley 20.241 y el Reglamento para el Registro de Centros de I+D, definen Centro
de Investigación como entidades que formen parte integrante o dependan de una Universidad,
o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o
las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista
en la realización de labores de investigación o desarrollo. Señala además que dichas
entidades deben contar en el país con una organización y medios, tanto personales
como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
En consecuencia, Centros de Investigación extranjeros no podrían inscribirse en
el Registro. |
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¿Los Centros de Investigación que han o están teniendo proyectos con CORFO o
que están inscritos en algún registro de CORFO o Registro de otra institución, deben
inscribirse en este registro nuevamente?
Sí, el Registro de Centros de Investigación para la realización de actividades
de I+D, es un registro establecido por Ley, los Centros deben cumplir con todos
los requisitos señalados en la Ley 20.241 y en el Reglamento para el Registro de
Centros para su inscripción. |
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¿Dónde se pueden acceder a la nómina de Centros de Investigación inscritos en
el Registro de Centros?
En la página web de CORFO,
www.corfo.cl/incentivotributario |
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¿Se emite factura al pagar el arancel de 15 UTM?
Sí. Una vez recibidos todos los antecedentes en CORFO para la postulación
al Registro de Centros, se emite una factura exenta por el valor cancelado la cual
es enviada por correo al Centro de Investigación. |
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¿Cuántos curriculums es necesario adjuntar en la postulación de un Centro de
Investigación al registro?
Se deben adjuntar tantos curriculums de profesionales como los que se quieran
acreditar como parte del equipo de profesionales que trabaja en el Centro. Si bien
existe un mínimo de cuatro curriculums para cumplir el requisito de inscripción
en el Registro, es recomendable adjuntar todos los curriculums del equipo de trabajo
en I+D y todos los antecedentes solicitados en el Reglamento para el Registro de
Centros de I+D |
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Si un Centro de Investigación lleva más de dos años de funcionamiento, pero
sólo recientemente obtuvo su personalidad jurídica. ¿Es posible que se reconozca
su antigüedad para poder inscribirse en el registro?
Sí, sin embargo, es necesario proporcionar documentos u otros antecedentes
que acrediten el funcionamiento del Centro de Investigación durante al menos los
24 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro y no se
considerará el tiempo de existencia de la Persona Jurídica Patrocinante |
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Para acreditar el título de los profesionales, es posible enviar fotocopia legalizada
de los títulos y/o certificados de título.
En el caso de los títulos emitidos en Chile, sí es posible. Para los títulos
emitidos por Universidades extranjeras la legalización debe hacerse en el consulado
chileno del país respectivo y después efectuar los trámites necesarios en el Ministerio
de Relaciones Exteriores u otro organismo pertinente |
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¿Cuál será el rol de los Centros de Investigación?
Sólo los Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros CORFO
podrán celebrar contratos de investigación y desarrollo con empresas (contribuyentes
de la 1ra categoría de la Ley de impuesto a la renta). Dichos Contratos deben ser
certificados por CORFO, y los Contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario
del 35% de los pagos realizados. De esta manera, las empresas verán disminuidos
los costos de adquirir I+D en los Centros de Investigación |
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¿Si el Centro de investigación no posee personalidad jurídica propia, puede
solicitar inscripción en el Registro?
Sí, la Ley señala que los Centros de Investigación que no sean personalidad
jurídica deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte
o dependan |
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¿Existe un plazo para inscribir a los Centros de Investigación?
No, la solicitud de inscripción de los Centros de Investigación en el registro
se puede realizar en cualquier momento (modalidad ventanilla abierta) a través del
sitio web creado para tal propósito |
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¿Cuáles son los requisitos básicos que debe cumplir un Centro de Investigación
para su inscripción en el Registro?
El detalle de los requisitos de postulación para ingresar al Registro están
definidos en el Reglamento del Registro de Centros para la realización de actividades
de I+D. En términos generales estos se refieren a:
|
i) |
Las labores de Investigación y Desarrollo constituyan la actividad
principal del Centro |
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ii) |
El Centro cuente con los medios, tanto personales como materiales,
para realizar actividades de I+D. |
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iii)
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Se encuentre en funcionamiento durante 24 meses anteriores a la
solicitud de incorporación al Registro |
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iv)
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Posea sistemas de administración financiero-contable para realizar
seguimiento a los Contratos de I+D que hacen uso de este beneficio |
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V)
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Pagar un arancel de 15 UTM al momento de postular |
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¿Puede un Centro de Investigación inscrito en el Registro subcontratar parte
del Contrato de I+D a un Centro no registrado?
Sí, la Ley n° 20.241, señala que el Centro de Investigación podrá subcontratar
como máximo el 50% del valor de Contrato de I+D a un centro de investigación no
inscrito en el Registro de Centros de Investigación, ya sea dentro o fuera del país. |
 |
¿Cómo los Centros de Investigación podrán solicitar el ingreso al Registro de
CORFO para los fines de la Ley?
La solicitud deberá gestionarse on-line directamente en este sitio web,
además cada centro de investigación debe pagar un arancel de 15 UTM al momento de
la inscripción y debe enviar la documentación requerida impresa a las oficinas de
CORFO |
 |
¿Cuánto costará solicitar el ingreso al Registro de CORFO?
Cada solicitud de inscripción en el Registro tendrá un costo de 15 UTM
(valor UTM correspondiente al mes en que se presenta la solicitud a CORRO), las
que deberán ser depositadas en la cuenta corriente que CORFO disponga y el pago
se puede realizar mediante transferencia electrónica o en las sucursales bancarias
correspondientes. Posteriormente, CORFO emitirá una factura exenta por concepto
de pago del arancel |
 |
¿Los Centros de Investigación que ya se encuentran en el registro, deben actualizar
sus datos?
Sí, los Centros de Investigación inscritos en el Registro tienen la obligación,
por Ley, de actualizar sus datos al menos una vez al año (Mayo de cada año). |
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¿Los Centros pueden ser eliminados del registro?
Efectivamente, se contemplan sanciones tanto para los Centros de Investigación
como para los Contribuyentes en el evento que exista un incumplimiento del objeto
de los contratos, de los requisitos de acreditación y para los casos de colusión
entre el contribuyente y el centro de investigación. Las sanciones aplicables sobre
los Centros de Investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación. Por
su parte, aquellas aplicables a los contribuyentes, consisten en la pérdida, en
las condiciones que el proyecto establece, del beneficio tributario. El centro de
investigación que haya perdido su inscripción podrá solicitarla nuevamente por una
sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha en que la misma le fue
revocada. Declarada la pérdida de la inscripción, el centro de investigación se
encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la presente Ley |
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III._ CERTIFICACION DE CONTRATOS DE I+D
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¿En qué consiste la certificación de contratos?
Las empresas que quieran obtener el beneficio tributario de la Ley n° 20.241, deberán
solicitar a CORFO la certificación de los Contratos de I+D celebrados con Centros
de investigación inscritos en el Registro de Centros de Investigación.
|
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¿Cómo opera el proceso de Certificación de Contratos de I+D?
Los Contratos de I+D presentados a CORFO por el Contribuyente para su certificación,
serán analizados por Ejecutivos del Programa de Crédito Tributario, en los aspectos
que la Ley señala, y posteriormente presentados a un panel evaluador consultivo,
instancia que recomienda al Director Ejecutivo de INNOVA Chile respecto a la aprobación
o rechazo de una solicitud de certificación de Contrato de I+D
|
|
¿En qué plazos CORFO certificará un Contratos de I+D?
El Panel evaluador consultivo se constituirá dos veces al mes para analizar las
solicitudes de Certificación de Contratos y recomendar al Director Ejecutivo de
INNOVA Chile. En consecuencia, si los antecedentes son presentados completos por
el Contribuyente, de acuerdo a lo solicitado por CORFO, y no hay necesidad de solicitar
antecedentes adicionales o complementarios, el Contrato podría Certificarse en un
plazo máximo de 1,5 meses desde la fecha de recepción de su solicitud |
 |
¿Qué pasa con el 65% que no constituye crédito?
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir
la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación
y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito,
aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de
dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con
su giro
|
 |
¿Dónde se pueden acceder a la nómina de Centros de Investigación
inscritos en el Registro de Centros?
En la página web de CORFO,www.corfo.cl/incentivotributario |
|
¿Existe un plazo para solicitar a CORFO la Certificación de
un Contrato de I+D?
La solicitud de certificación de un Contrato de I+D se puede realizar en cualquier
momento, modalidad ventanilla abierta, a través del sitio web creado para tal propósito
(www.corfo.cl/incentivotributario).
En todo caso, el Contrato debe ser Certificado por CORFO antes de que se ejecute |
 |
¿Existe algún formato tipo de Contrato de I+D?
No, CORFO no dispone de un formato tipo de Contrato de I+D toda vez que éste corresponde
a un Contrato entre privados cuyos términos son acordados de común acuerdo. No obstante
lo anterior, CORFO exige que éste contenga cláusulas mínimas, las cuales están señaladas
en las Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos (www.corfo.cl/incentivotributario).
|
 |
Si una empresa quiere certificar un contrato, en el que parte
de las actividades contratadas están siendo financiadas con recursos públicos, deberá:
|
i) |
Informar que así lo tiene en la solicitud de Certificación de
Contrato. |
|
ii) |
Imputar como crédito tributario sólo lo efectivamente desembolsado
por la empresa en la declaración de impuestos ante el SII y no la parte financiada
por otros fondos |
|
iii) |
Entregar ante SII, como lo establece la Ley, una declaración jurada
que para ese contrato cuenta o no cuenta con financiamiento público (www.sii.cl) |
|
 |
¿Es posible hacer uso del crédito tributario, a través de un
contrato de I+D ya ejecutado y celebrado con un Centro de Investigación inscrito
en el registro?
No, no es posible. Para poder acceder al beneficio tributario, primero el contrato
debe ser certificado por CORFO y luego se pueden efectuar los pagos.
|
 |
¿Qué pasa con las empresas que tengan pérdidas en ese ejercicio
y hayan financiado un proyecto I+D con un Centro de Investigación registrado?
En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución,
pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar
en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
|
 |
¿Las empresas se deben inscribir en algún tipo de registro?
No, las empresas no se deben inscribir. Pero si deben certificar a través de CORFO
los Contratos de I+D celebrados con los centros de investigación inscritos en el
Registro.
|
 |
¿Se puede certificar un contrato donde participen varias empresas
con un centro de investigación?
Sí es posible, según pronunciamiento del SII (Resolución 1266, del 29 julio 2010)
podrá presentarse un Contrato celebrado entre varias empresas y un Centro de Investigación,
debiéndose cada contribuyente obligarse por un monto superior a 100 UTM. El detalle
de cómo opera este proceso está disponible en Normas de Procedimiento para la Certificación
de Contratos de I+D.
|
 |
¿Existe un rol fiscalizador de CORFO?
Si, le corresponde a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los
Contratos de I+D, para lo cual podrá solicitar, tanto de los Centros de Investigación
registrados como de los contribuyentes, la información que estime necesaria para
verificar el cumplimiento del contrato. |
 |
¿Es este beneficio compatible con otros subsidios públicos?
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere
sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta Ley será
solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya
recibido dicho financiamiento.
|
 |
¿Cuáles son los pasos a seguir para las empresas si están interesadas
en el beneficio tributario de la Ley N° 20.241?
Las empresas que quieran hacer uso del beneficio tributario deberán enviar una postulación
on-line de los Contratos
de I+D, suscritos entre éstas y los Centros de investigación registrados, a CORFO (www.corfo.cl/incentivotributario)
para que certifique que éstos efectivamente corresponden a actividades de investigación
y desarrollo. Para ello, CORFO llevará a cabo las siguientes actividades:
|
i) |
Recepción de documentos en Soporte papel en Servicio al Cliente
donde se revisará que los documentos mínimos se presenten. En caso de no presentar
los documentos mínimos la solicitud no se recibirá hasta la completitud de tales
documentos |
|
ii) |
Realizar una evaluación técnica de los contratos de Investigación
y desarrollo |
|
iii) |
Verificar que los contratos se celebren en relación a la organización
y medios de los cuales dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente
registrado. |
|
iv)
|
Verificar que el precio pactado en los contratos refleje adecuadamente
los costos y que corresponda a valores de mercado. |
|
v)
|
Verificar que la empresa contratante y el Centro de Investigación
no se encuentren relacionados. |
|
 |
¿Cualquier contrato establecido con un centro de investigación
permite acceder al crédito tributario?
No, sólo aquellos contratos certificados por CORFO y celebrados entre empresas y
Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros de Investigación para
la realización de actividades de investigación o desarrollo, permitirán a las empresas
acceder al Crédito Tributario.
|
 |
¿Existe alguna exigencia por parte de CORFO en términos de
las cláusulas que debe contener el Contrato?
El contrato de investigación y desarrollo corresponde a un contrato entre privados,
en el que ambas partes deben acordar los términos en que se celebra. No obstante,
todo contrato que será presentado a CORFO para su Certificación, con la finalidad
de acogerse al incentivo tributario que la Ley n° 20.241 señala, debe considerar
a lo menos, las siguientes cláusulas de contenido mínimo que se encuentran establecidas
en el documento Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos de I+D
(www.corfo.cl/incentivotributario):
|
a) |
Objeto del Contrato, referencia al marco general del proyecto
en el que se realizan las actividades de I+D, especificando el ámbito de acción
y el resultado general que se espera obtener a través de éstas. |
|
b) |
Condiciones de aceptación del Contrato, expresión de la
voluntad de las partes, en el sentido que acuerdan realizar las actividades de investigación
y desarrollo con sujeción al plan de trabajo, los recursos y los precios que se
especifican en los Formularios que se deben acompañar al Contrato y que forman parte
integrante de él. |
|
c)
|
Precio total, modalidad del plazo para el pago del precio total
y condiciones para ejecutar los pagos. Se requiere de un pronunciamiento expreso
acerca del monto del precio total del contrato y, si los hubiera, los elementos
que condicionan los pagos parciales indicando claramente los plazos para ejecutar
dichos pagos parciales. |
|
d)
|
Formularios “Cronograma de Actividades” y “Recursos”. El
contribuyente deberá presentar a INNOVA CHILE los antecedentes que permitan determinar
el contexto en el cual se enmarcan las actividades de investigación y desarrollo
y los productos esperados, detallados en el Contrato. Para ello, el Contribuyente
deberá valerse de los formularios que INNOVA CHILE pondrá a disposición de los interesados. |
|
e)
|
Modificaciones al Contrato de I+D, El Contribuyente deberá
informar a INNOVA CHILE todos aquellos cambios que se efectúen durante el desarrollo
del Contrato de I+D y que alteren las condiciones de Certificación de éste en los
términos señalados en la Ley 20.241. |
Adicionalmente, las partes deberán consignar en el Contrato de Investigación y Desarrollo
las siguientes cláusulas que no podrán ser modificadas:
|
a) |
Que las partes están de acuerdo en celebrar un Contrato para fines
de obtener los beneficios tributarios que establece la Ley N° 20.241. |
|
b) |
Que el Centro de Investigación dispone de un sistema de información
financiero/contable que permite realizar, adecuadamente, labores de seguimiento
del Contrato por parte de INNOVA CHILE y de quienes fiscalizan las actividades en
el marco de la Ley N° 20.241. |
|
c)
|
Que las partes se obligan proporcionar a INNOVA CHILE toda la
información que ésta pudiera solicitar en el marco de los procesos de certificación
y fiscalización de Contratos. |
|
 |
¿Puede una empresa celebrar un Contrato de I+D con un Centro
inscrito en el Registro de Centros, con el cual esté relacionado?
No, la Ley establece que, para efectos de acogerse al beneficio tributario, los
Contribuyentes no podrán celebrar Contratos de I+D con Centros en los que se dé
algún tipo de relación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la ley N°
18.045.
|
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¿Pueden las empresas estatales acogerse al Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, establecido en la Ley N° 20.241?
No. El Oficio N°2.883 del 06 de Octubre de 2009, del Servicio de Impuestos Internos,
declara lo siguiente:“Las empresas del Estado carecen del carácter de privadas que
requiere la ley en comento para otorgar el incentivo. En consecuencia, de acuerdo
a lo indicado precedentemente, debe concluirse que las empresas del Estado, se encuentran
inhabilitadas de invocar el crédito tributario que contiene la Ley N° 20.241 conforme
a su texto legal”.
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