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Certificación de Contratos

I._ GENERALES SOBRE LEY N° 20.241

¿Cuál es el objetivo de la Ley N° 20.241?
La Ley 20.241 tiene por objetivo aumentar la inversión privada en Investigación y Desarrollo (I+D) y fortalecer el vínculo que se genera entre las Universidades / Centros de Investigación y las empresas.
¿En qué consiste el incentivo tributario a la inversión en I+D?
Los contribuyentes podrán acceder a un crédito tributario equivalente a un 35% de los pagos efectuados conforme a Contratos de Investigación y Desarrollo certificados por CORFO y celebrados con Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros de Investigación administrado por dicha entidad. El monto total anual del crédito deberá ser inferior a un 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni el equivalente a 5.000 UTM. 
¿Quiénes pueden acceder al incentivo tributario?
Pueden acceder los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
¿Hasta qué fecha puedo hacer uso del Incentivo Tributario?
La Ley entró en vigencia en Mayo del 2008 y los Contribuyentes podrán hacer uso del incentivo tributario por todo el periodo en que la Ley se encuentre en vigencia, es decir, hasta diciembre del año 2017.
¿Qué actividades se consideran de I+D?
Actividades de investigación, corresponde a la búsqueda metódica con el objetivo de generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
Actividades de Desarrollo, corresponde a aquellas actividades que signifiquen la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas. Esto con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo alcanza desde la creación de prototipos no comercializables y proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño. 
¿Aparte de actividades de I+D, considera la Ley la componente innovación?
No, el incentivo tributario sólo aplica a las actividades de Investigación y Desarrollo que se realizarán.
¿qué no se considera actividad de I+D?
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán actividades de I+D las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo,
vi) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.
 


II._ REGISTRO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D

¿Cómo opera el proceso de Inscripción de un Centro de Investigación en el Registro?
Los Centros de investigación interesados en inscribirse en el Registro de Centros para la realización de actividades de I+D, deberán presentar una solicitud de inscripción a CORFO a través de la página web y entregar los documentos impresos solicitados en las oficinas CORFO en Santiago o Regiones (www.corfo.cl/incentivotributario). En Servicio al Cliente se revisará que los documentos mínimos se presenten. En caso de no presentar los documentos mínimos la solicitud no se recibirá hasta la completitud de tales documentos. Una vez recibida la solicitud, será analizada en sus aspectos técnicos y legales por el Programa de Crédito Tributario, también se realizarán visitas al Centro para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, y será el Órgano Colegiado patra Registro de Centros la instancia que resuelve respecto a cada Solicitud.
¿En qué plazos CORFO Registra a un Centro de Investigación?
El Órgano Colegiado para el Registro de Centros se constituye una vez al mes para resolver respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros de Investigación. Si los antecedentes son presentados completos por el Centro, de acuerdo a lo solicitado por CORFO, y no hay necesidad de solicitar antecedentes adicionales o complementarios, el Centro podría obtener su inscripción en el Registro en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de recepción de su solicitud.
¿Quién toma la decisión final acerca de la incorporación de un Centro de investigación al Registro?
De acuerdo a lo señalado en la Ley 20.241, la solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un Órgano Colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. Será el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO quien ejecute, mediante Resolución, los acuerdo adoptados por el Órgano Colegiado. 
¿Como se inscribe un Centro de Investigación perteneciente a una Universidad, si no posee personalidad jurídica propia?
Tratándose de Centros de Investigación que formen parte integrante o dependan de una Universidad, la solicitud deberá ser presentada por cada Centro de Investigación actuando la Universidad como persona jurídica patrocinante para este caso.
En el caso de investigadores contratados por la Universidad, que trabajen en forma paralela para más de un Centro de Investigación, ¿se puede informar como personal perteneciente a cada Centro?
La solicitud debe ser presentada por cada Centro, informando los equipos profesionales que se desempeñan en éste de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para el Registro de Centros de I+D. En este caso, si se puede demostrar en forma fehaciente que el profesional se desempeña en ambas instancias, cada Centro deberá presentar los antecedentes curriculares de éste como parte de las capacidades que dispone. No obstante, será parte del proceso de Certificación de Contratos verificar las capacidades de cada Centro, en términos la disponibilidad de los profesionales para cumplir con los compromisos adquiridos por el Centro. 
¿Puede inscribirse un Centro de Investigación extranjero en el Registro?
La Ley 20.241 y el Reglamento para el Registro de Centros de I+D, definen Centro de Investigación como entidades que formen parte integrante o dependan de una Universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. Señala además que dichas entidades deben contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo. En consecuencia, Centros de Investigación extranjeros no podrían inscribirse en el Registro.
¿Los Centros de Investigación que han o están teniendo proyectos con CORFO o que están inscritos en algún registro de CORFO o Registro de otra institución, deben inscribirse en este registro nuevamente?
Sí, el Registro de Centros de Investigación para la realización de actividades de I+D, es un registro establecido por Ley, los Centros deben cumplir con todos los requisitos señalados en la Ley 20.241 y en el Reglamento para el Registro de Centros para su inscripción.
¿Dónde se pueden acceder a la nómina de Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros?
En la página web de CORFO, www.corfo.cl/incentivotributario
¿Se emite factura al pagar el arancel de 15 UTM?
Sí. Una vez recibidos todos los antecedentes en CORFO para la postulación al Registro de Centros, se emite una factura exenta por el valor cancelado la cual es enviada por correo al Centro de Investigación.
¿Cuántos curriculums es necesario adjuntar en la postulación de un Centro de Investigación al registro?
Se deben adjuntar tantos curriculums de profesionales como los que se quieran acreditar como parte del equipo de profesionales que trabaja en el Centro. Si bien existe un mínimo de cuatro curriculums para cumplir el requisito de inscripción en el Registro, es recomendable adjuntar todos los curriculums del equipo de trabajo en I+D y todos los antecedentes solicitados en el Reglamento para el Registro de Centros de I+D
Si un Centro de Investigación lleva más de dos años de funcionamiento, pero sólo recientemente obtuvo su personalidad jurídica. ¿Es posible que se reconozca su antigüedad para poder inscribirse en el registro?
Sí, sin embargo, es necesario proporcionar documentos u otros antecedentes que acrediten el funcionamiento del Centro de Investigación durante al menos los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro y no se considerará el tiempo de existencia de la Persona Jurídica Patrocinante
Para acreditar el título de los profesionales, es posible enviar fotocopia legalizada de los títulos y/o certificados de título.
En el caso de los títulos emitidos en Chile, sí es posible. Para los títulos emitidos por Universidades extranjeras la legalización debe hacerse en el consulado chileno del país respectivo y después efectuar los trámites necesarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores u otro organismo pertinente
¿Cuál será el rol de los Centros de Investigación?
Sólo los Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros CORFO podrán celebrar contratos de investigación y desarrollo con empresas (contribuyentes de la 1ra categoría de la Ley de impuesto a la renta). Dichos Contratos deben ser certificados por CORFO, y los Contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario del 35% de los pagos realizados. De esta manera, las empresas verán disminuidos los costos de adquirir I+D en los Centros de Investigación
¿Si el Centro de investigación no posee personalidad jurídica propia, puede solicitar inscripción en el Registro?
Sí, la Ley señala que los Centros de Investigación que no sean personalidad jurídica deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan
¿Existe un plazo para inscribir a los Centros de Investigación?
No, la solicitud de inscripción de los Centros de Investigación en el registro se puede realizar en cualquier momento (modalidad ventanilla abierta) a través del sitio web creado para tal propósito
¿Cuáles son los requisitos básicos que debe cumplir un Centro de Investigación para su inscripción en el Registro?
El detalle de los requisitos de postulación para ingresar al Registro están definidos en el Reglamento del Registro de Centros para la realización de actividades de I+D. En términos generales estos se refieren a:
i) Las labores de Investigación y Desarrollo constituyan la actividad principal del Centro
ii) El Centro cuente con los medios, tanto personales como materiales, para realizar actividades de I+D.
iii) Se encuentre en funcionamiento durante 24 meses anteriores a la solicitud de incorporación al Registro
iv) Posea sistemas de administración financiero-contable para realizar seguimiento a los Contratos de I+D que hacen uso de este beneficio
V) Pagar un arancel de 15 UTM al momento de postular
¿Puede un Centro de Investigación inscrito en el Registro subcontratar parte del Contrato de I+D a un Centro no registrado?
Sí, la Ley n° 20.241, señala que el Centro de Investigación podrá subcontratar como máximo el 50% del valor de Contrato de I+D a un centro de investigación no inscrito en el Registro de Centros de Investigación, ya sea dentro o fuera del país.
¿Cómo los Centros de Investigación podrán solicitar el ingreso al Registro de CORFO para los fines de la Ley?
La solicitud deberá gestionarse on-line directamente en este sitio web, además cada centro de investigación debe pagar un arancel de 15 UTM al momento de la inscripción y debe enviar la documentación requerida impresa a las oficinas de CORFO
¿Cuánto costará solicitar el ingreso al Registro de CORFO?
Cada solicitud de inscripción en el Registro tendrá un costo de 15 UTM (valor UTM correspondiente al mes en que se presenta la solicitud a CORRO), las que deberán ser depositadas en la cuenta corriente que CORFO disponga y el pago se puede realizar mediante transferencia electrónica o en las sucursales bancarias correspondientes. Posteriormente, CORFO emitirá una factura exenta por concepto de pago del arancel
¿Los Centros de Investigación que ya se encuentran en el registro, deben actualizar sus datos?
Sí, los Centros de Investigación inscritos en el Registro tienen la obligación, por Ley, de actualizar sus datos al menos una vez al año (Mayo de cada año).
¿Los Centros pueden ser eliminados del registro?
Efectivamente, se contemplan sanciones tanto para los Centros de Investigación como para los Contribuyentes en el evento que exista un incumplimiento del objeto de los contratos, de los requisitos de acreditación y para los casos de colusión entre el contribuyente y el centro de investigación. Las sanciones aplicables sobre los Centros de Investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación. Por su parte, aquellas aplicables a los contribuyentes, consisten en la pérdida, en las condiciones que el proyecto establece, del beneficio tributario. El centro de investigación que haya perdido su inscripción podrá solicitarla nuevamente por una sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha en que la misma le fue revocada. Declarada la pérdida de la inscripción, el centro de investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la presente Ley
 


III._ CERTIFICACION DE CONTRATOS DE I+D

¿En qué consiste la certificación de contratos?
Las empresas que quieran obtener el beneficio tributario de la Ley n° 20.241, deberán solicitar a CORFO la certificación de los Contratos de I+D celebrados con Centros de investigación inscritos en el Registro de Centros de Investigación.
¿Cómo opera el proceso de Certificación de Contratos de I+D?
Los Contratos de I+D presentados a CORFO por el Contribuyente para su certificación, serán analizados por Ejecutivos del Programa de Crédito Tributario, en los aspectos que la Ley señala, y posteriormente presentados a un panel evaluador consultivo, instancia que recomienda al Director Ejecutivo de INNOVA Chile respecto a la aprobación o rechazo de una solicitud de certificación de Contrato de I+D
¿En qué plazos CORFO certificará un Contratos de I+D?
El Panel evaluador consultivo se constituirá dos veces al mes para analizar las solicitudes de Certificación de Contratos y recomendar al Director Ejecutivo de INNOVA Chile. En consecuencia, si los antecedentes son presentados completos por el Contribuyente, de acuerdo a lo solicitado por CORFO, y no hay necesidad de solicitar antecedentes adicionales o complementarios, el Contrato podría Certificarse en un plazo máximo de 1,5 meses desde la fecha de recepción de su solicitud
¿Qué pasa con el 65% que no constituye crédito?
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro
¿Dónde se pueden acceder a la nómina de Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros?
En la página web de CORFO,www.corfo.cl/incentivotributario
¿Existe un plazo para solicitar a CORFO la Certificación de un Contrato de I+D?
La solicitud de certificación de un Contrato de I+D se puede realizar en cualquier momento, modalidad ventanilla abierta, a través del sitio web creado para tal propósito (www.corfo.cl/incentivotributario). En todo caso, el Contrato debe ser Certificado por CORFO antes de que se ejecute
¿Existe algún formato tipo de Contrato de I+D?
No, CORFO no dispone de un formato tipo de Contrato de I+D toda vez que éste corresponde a un Contrato entre privados cuyos términos son acordados de común acuerdo. No obstante lo anterior, CORFO exige que éste contenga cláusulas mínimas, las cuales están señaladas en las Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos (www.corfo.cl/incentivotributario).
Si una empresa quiere certificar un contrato, en el que parte de las actividades contratadas están siendo financiadas con recursos públicos, deberá:
i) Informar que así lo tiene en la solicitud de Certificación de Contrato.
ii) Imputar como crédito tributario sólo lo efectivamente desembolsado por la empresa en la declaración de impuestos ante el SII y no la parte financiada por otros fondos
iii) Entregar ante SII, como lo establece la Ley, una declaración jurada que para ese contrato cuenta o no cuenta con financiamiento público (www.sii.cl)
¿Es posible hacer uso del crédito tributario, a través de un contrato de I+D ya ejecutado y celebrado con un Centro de Investigación inscrito en el registro?
No, no es posible. Para poder acceder al beneficio tributario, primero el contrato debe ser certificado por CORFO y luego se pueden efectuar los pagos.
¿Qué pasa con las empresas que tengan pérdidas en ese ejercicio y hayan financiado un proyecto I+D con un Centro de Investigación registrado?
En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
¿Las empresas se deben inscribir en algún tipo de registro?
No, las empresas no se deben inscribir. Pero si deben certificar a través de CORFO los Contratos de I+D celebrados con los centros de investigación inscritos en el Registro.
¿Se puede certificar un contrato donde participen varias empresas con un centro de investigación?
Sí es posible, según pronunciamiento del SII (Resolución 1266, del 29 julio 2010) podrá presentarse un Contrato celebrado entre varias empresas y un Centro de Investigación, debiéndose cada contribuyente obligarse por un monto superior a 100 UTM. El detalle de cómo opera este proceso está disponible en Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos de I+D.
¿Existe un rol fiscalizador de CORFO?
Si, le corresponde a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de I+D, para lo cual podrá solicitar, tanto de los Centros de Investigación registrados como de los contribuyentes, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento del contrato.
¿Es este beneficio compatible con otros subsidios públicos?
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta Ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento.
¿Cuáles son los pasos a seguir para las empresas si están interesadas en el beneficio tributario de la Ley N° 20.241?
Las empresas que quieran hacer uso del beneficio tributario deberán enviar una postulación on-line de los Contratos de I+D, suscritos entre éstas y los Centros de investigación registrados, a CORFO (www.corfo.cl/incentivotributario) para que certifique que éstos efectivamente corresponden a actividades de investigación y desarrollo. Para ello, CORFO llevará a cabo las siguientes actividades:
i) Recepción de documentos en Soporte papel en Servicio al Cliente donde se revisará que los documentos mínimos se presenten. En caso de no presentar los documentos mínimos la solicitud no se recibirá hasta la completitud de tales documentos
ii) Realizar una evaluación técnica de los contratos de Investigación y desarrollo
iii) Verificar que los contratos se celebren en relación a la organización y medios de los cuales dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente registrado.
iv) Verificar que el precio pactado en los contratos refleje adecuadamente los costos y que corresponda a valores de mercado.
v) Verificar que la empresa contratante y el Centro de Investigación no se encuentren relacionados.
¿Cualquier contrato establecido con un centro de investigación permite acceder al crédito tributario?
No, sólo aquellos contratos certificados por CORFO y celebrados entre empresas y Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros de Investigación para la realización de actividades de investigación o desarrollo, permitirán a las empresas acceder al Crédito Tributario.
¿Existe alguna exigencia por parte de CORFO en términos de las cláusulas que debe contener el Contrato?
El contrato de investigación y desarrollo corresponde a un contrato entre privados, en el que ambas partes deben acordar los términos en que se celebra. No obstante, todo contrato que será presentado a CORFO para su Certificación, con la finalidad de acogerse al incentivo tributario que la Ley n° 20.241 señala, debe considerar a lo menos, las siguientes cláusulas de contenido mínimo que se encuentran establecidas en el documento Normas de Procedimiento para la Certificación de Contratos de I+D (www.corfo.cl/incentivotributario):
a) Objeto del Contrato, referencia al marco general del proyecto en el que se realizan las actividades de I+D, especificando el ámbito de acción y el resultado general que se espera obtener a través de éstas.
b) Condiciones de aceptación del Contrato, expresión de la voluntad de las partes, en el sentido que acuerdan realizar las actividades de investigación y desarrollo con sujeción al plan de trabajo, los recursos y los precios que se especifican en los Formularios que se deben acompañar al Contrato y que forman parte integrante de él.
c) Precio total, modalidad del plazo para el pago del precio total y condiciones para ejecutar los pagos. Se requiere de un pronunciamiento expreso acerca del monto del precio total del contrato y, si los hubiera, los elementos que condicionan los pagos parciales indicando claramente los plazos para ejecutar dichos pagos parciales.
d) Formularios “Cronograma de Actividades” y “Recursos”. El contribuyente deberá presentar a INNOVA CHILE los antecedentes que permitan determinar el contexto en el cual se enmarcan las actividades de investigación y desarrollo y los productos esperados, detallados en el Contrato. Para ello, el Contribuyente deberá valerse de los formularios que INNOVA CHILE pondrá a disposición de los interesados.
e) Modificaciones al Contrato de I+D, El Contribuyente deberá informar a INNOVA CHILE todos aquellos cambios que se efectúen durante el desarrollo del Contrato de I+D y que alteren las condiciones de Certificación de éste en los términos señalados en la Ley 20.241.

Adicionalmente, las partes deberán consignar en el Contrato de Investigación y Desarrollo las siguientes cláusulas que no podrán ser modificadas:
a) Que las partes están de acuerdo en celebrar un Contrato para fines de obtener los beneficios tributarios que establece la Ley N° 20.241.
b) Que el Centro de Investigación dispone de un sistema de información financiero/contable que permite realizar, adecuadamente, labores de seguimiento del Contrato por parte de INNOVA CHILE y de quienes fiscalizan las actividades en el marco de la Ley N° 20.241.
c) Que las partes se obligan proporcionar a INNOVA CHILE toda la información que ésta pudiera solicitar en el marco de los procesos de certificación y fiscalización de Contratos.
¿Puede una empresa celebrar un Contrato de I+D con un Centro inscrito en el Registro de Centros, con el cual esté relacionado?
No, la Ley establece que, para efectos de acogerse al beneficio tributario, los Contribuyentes no podrán celebrar Contratos de I+D con Centros en los que se dé algún tipo de relación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la ley N° 18.045.
¿Pueden las empresas estatales acogerse al Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, establecido en la Ley N° 20.241?
No. El Oficio N°2.883 del 06 de Octubre de 2009, del Servicio de Impuestos Internos, declara lo siguiente:“Las empresas del Estado carecen del carácter de privadas que requiere la ley en comento para otorgar el incentivo. En consecuencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente, debe concluirse que las empresas del Estado, se encuentran inhabilitadas de invocar el crédito tributario que contiene la Ley N° 20.241 conforme a su texto legal”.
 

 

Contacto: infoincentivotributario@corfo.cl

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