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Consideraciones al celebrar un Contrato de I+D en el marco de
la Ley 20.241
Al celebrar un Contrato de prestación de servicios para la realización de actividades de I+D, el Contribuyente deberá:

1. Verificar que el Centro de investigación con el que va a celebrar el Contrato
de I+D este inscrito en el Registro de Centros de Investigación para la realización
de actividades de I+D (ver registro).
2. Verificar que el Contrato de I+D contenga las cláusulas
mínimas establecidas por CORFO, las cuales se señalan en las Normas de procedimiento para la Certificación de Contratos I+D (ver reglamento).

3. Verificar que el Centro de Investigación no se encuentre relacionado con el Contribuyente
de acuerdo a
lo señalado en la Ley 20.241.

4. Verificar que el monto del Contrato de I+D a firmar sea superior a 100 UTM.

5. Verificar que el contrato no contenga actividades que no correspondan a I+D. Vea Ley 20.241,
donde se define que se entiende por actividades de investigación, Desarrollo, así
como aquello que no se considera I+D.

6. Verificar que el Centro de Investigación especifique actividades a subcontratar y su valoración, puesto que
de acuerdo a lo señalado en la Ley 20.241, el Centro de Investigación podrá subcontratar
como máximo el 50% del valor de contrato a un Centro no inscrito en el Registro.

7. Verificar que el Centro de Investigación tenga actualizada su información en el Registro de Centros CORFO.

8. Otros aspectos que estime necesarios de considerar en el Contrato de I+D como por ejemplo: participación en los resultados
de una investigación que pudieran ser patentables, propiedad de los equipos a adquirir
para la realización de actividades de I+D, entre otros.
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Solicitud de Certificación de Contrato de I+D.
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Estimado
Usuario,
Para solicitar la Certificación de un Contrato de I+D celebrado con un Centro de
Investigación, deberá :

Paso 1: Verificar que el Centro de Investigación con el que
celebre el contrato se encuentre inscrito en el Registro de Centros de Investigación
para la realización de actividades de I+D. (ver registro).

Paso 2: Enviar todos los antecedentes solicitados por CORFO para la Certificación del Contrato
de I+D. Éstos deben ser enviados a través de dos medios, cada uno de los cuales
es de carácter obligatorio:
a. El ingreso de antecedentes on-line en el módulo de Solicitud de Certificación
de contratos
de esta página web dada la especifidad de los formularios ( Presupuesto Contrato I+D , Carta Gantt, Anexo Técnico I+D
) se sugiere sean completados por el Centro de Investigación con quien se celebra
el contrato de I+D.
b. El envío de antecedentes en soporte papel, a través de
nuestras oficinas centrales de CORFO o sus direcciones regionales. (Ver Antecedentes en soporte papel a presentar).

Paso 3:
Con estos antecedentes CORFO verificará que los contratos de I+D cumplen con las
condiciones señaladas en el artículo 3° de la Ley 20.241, para su certificación.
En términos generales estos se refieren a:

• Evaluación técnica de los antecedentes. • Verificación que el Centro contratado cuente con
la organización y medios para su ejecución. • Verificación del precio, el cual debe
reflejar, de manera adecuada, los costos y que éstos se encuentre dentro de los
precios de mercado. • Verificación que la empresa y el centro no se encuentren relacionados.

Paso 4:
En la declaración de impuestos el contribuyente deberá imputar el Crédito Tributario
contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que
se produjeron los pagos efectivos bajo los Contratos Certificados de I+D. Considere:

• Los pagos deberán efectuarse a partir de la fecha de Certificación del Contrato
de I+D por CORFO. • Podrá imputar el crédito durante todo el período que dure el
contrato y en que los se realicen desembolsos asociados al contrato. |
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® 2006 - Corporación de Fomento de la Producción.
La información contenida en este
sitio tiene un carácter meramente referencial, se entrega sólo para
fines informativos, y no corresponde a publicación oficial alguna
de CORFO que emane de sus facultades u obligaciones legales. La Corporación
de Fomento de la Producción se reserva el derecho a modificar, suprimir,
suspender o ampliar, a su sola discreción, en cualquier momento y
sin previo aviso, el contenido de esta información referencial. |
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