Unidad u Órgano Interno | Facultades, Funciones o Atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicación (o archivo) correspondiente | Fecha de Última Modificación |
CONSEJO | Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Consejo. | Ley N° 20.241, Artículo 2° inciso cuarto. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de este, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas. | DFL 211, Artículo 7°, inciso tercero. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo al Secretario General, por simple mayoría, y aceptar sus renuncia en igual forma; | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra n) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, los Presupuestos de Entradas y Gastos, la Planta del Personal y un Plan de inversiones de los recursos de la Corporación; | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra ñ) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y constituir prenda, hipoteca o cualquier otro gravamen o caución; | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra o) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Acordar, en casos especiales, a la propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, inversiones o colocaciones de los fondos disponibles de la Corporación | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra p) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria relativa a la marcha de la Corporación y un Balance General de sus negocios; | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra r) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Proponer al Presidente de la República, con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo, las reformas que fuere necesario introducir al presente Reglamento General, dictar los reglamentos internas o complementarios que se requieran; | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra s) | Enlace | Sin Modificaciones |
| Acordar todos los contratos, actos y operaciones que sean necesarios para la consecusión de Ios fines de la Corporación y que deban surtir efecto dentro o fuera del país. | Reglamento General de la CORFO, Decreto 360, de 1945. Articulo 10 letra t) | Enlace | Sin Modificaciones |
PRESIDENTE DEL CONSEJO | Presidir las sesiones del Consejo y de todas las Comisiones Permanentes que el mismo Consejo designe. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 16 letra a). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Citar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 16 letra b). | Enlace | Sin Modificaciones |
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO | Delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales. | DFL 211 de 1960, Artículo 7°, inciso final. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Proponer al Consejo, para su aprobación, las facultades y obligaciones que deben corresponder a los funcionarios incluidos en la planta directiva de la entidad. | DFL 211 de 1960, Artículo 8°, letra b). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Contratar personal libremente, en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a partidas determinadas del presupuesto. | DFL 211 de 1960, Artículo 9°. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Disponer los reemplazos que pertenezcan al personal Directivo de la Corporación. | DFL 211 de 1960, Artículo 12°, inciso segundo. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Efectuar los gastos que sean necesarios, a fin de proporcionar almuerzo al personal con régimen de jornada única de trabajo. | DFL 211 de 1960, Artículo 17°. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Citar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra b). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Imponerse de los negocios que se presenten a la Corporación y resolver los que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17 letra c). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra d). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Representar legalmente a la Corporación, judicial y extrajudicialmente, con facultad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, pudiendo delegar y conferir poderes especiales. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra e). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la Corporación y de los acuerdos del Consejo. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra g). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Proponer al Consejo el Presupuesto de Entradas y Gastos, Ia planta del personal, el Plan de Inversiones de Anual los recursos de Ia Corporación y someter a su aprobación los balances anuales. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra i). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Presentar al Consejo una Memoria Anual de la Corporación. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra k). | Enlace | Sin Modificaciones |
| Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera. | Decreto Supremo N° 360, de 1945, que aprueba el Reglamento General de la Corporación, Artículo 17° letra m). | Enlace | Sin Modificaciones |
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA | La Vicepresidencia Ejecutiva está a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, quien es el jefe superior de la Corporación de Fomento de la Producción y ejerce la representación legal de la entidad. El Vicepresidente es el responsable de la conducción, orientación y ejecución de las políticas y tareas que corresponden a la Corporación, como de aquellas que le asignen las autoridades superiores del país, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que le competen al Consejo. Recaen en él, la integridad de las responsabilidades inherentes a las citadas funciones, aún cuando haya mediado delegación parcial de las facultades antes señaladas a uno o más de sus subordinados. Al Vicepresidente Ejecutivo le corresponderá, asimismo, atender, impulsar y realizar las operaciones de la Corporación, ajustándose a los Acuerdos del Consejo, leyes y reglamentos; la coordinación interna de recursos humanos y financieros; el estudio de los negocios que interesen a la economía nacional o al fomento productivo; y proponer e informar al Consejo de los proyectos que deberán someterse a su aprobación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO | Del Vicepresidente Ejecutivo dependerá la DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, la que tiene como propósito apoyar al Vicepresidente Ejecutivo en el diseño, seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Productivo que implementará la institución; generar y proveer información de valor para apoyar la toma de decisiones que permitan mejorar el impacto de los programas y realizar los estudios estratégicos que orienten los programas institucionales. | Res Exenta N° 857del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
UNIDAD DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y DISEÑO | Le corresponderá generar y difundir información relevante, que resulte de los estudios y consultorías de mediano y largo plazo que digan relación con los fines de la Corporación, con el objeto de contribuir a la toma de decisiones de la Vicepresidencia Ejecutiva y Gerencias de negocio, para la formulación y mejoramiento de la estrategia institucional. Entre sus funciones principales están: 1. Alinear los estudios corporativos con la estrategia institucional. 2. Ofrecer apoyo técnico en la formulación y mejora de los instrumentos y programas de la Corporación. 3. Coordinar y servir de contraparte en los estudios relevantes para la formulación y mejora de los instrumentos y programas de la Corporación. 4. Administrar el presupuesto disponible para la realización de estudios de CORFO. 5. Proponer y/o impulsar iniciativas a ser desarrolladas por la Corporación y que contribuyan al logro de sus fines. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS | Le corresponderá evaluar los resultados de los programas e instrumentos de CORFO, con el fin de retroalimentar a las Gerencias con información fidedigna y oportuna para el diseño y rediseño de estos mismos. Entre sus funciones principales están: 1. Implementar y mantener un sistema de evaluación de resultados e impacto de los instrumentos y programas de CORFO. 2. Ejecutar y/o coordinar las evaluaciones de resultados e impacto de los instrumentos y programas de CORFO, de sus Comités y de los Institutos Tecnológicos. 3. Apoyar metodológicamente a las Gerencias de negocio en la formulación y evaluación de instrumentos y programas. 4. Ser contraparte en las funciones de asistencia técnica y evaluación de Programas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Para cumplir con sus objetivos, la vicepresidencia Ejecutiva tendrá bajo su dependencia la Gerencia de Control Interno. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE CONTROL INTERNO | A esta Gerencia le corresponde supervigilar que los sistemas de control interno funcionen en forma permanente, íntegra y efectiva, elaborando y perfeccionando los mecanismos que permitan, en forma rápida y oportuna, demostrar y reproducir la eficiencia y eficacia de la Corporación, utilizando para ello la información generada a través de su propio accionar. Le corresponderá especialmente: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Evaluar en forma permanente el funcionamiento de los controles internos establecidos por la administración, y proponer medidas que tiendan a mejorar su efectividad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Revisar el funcionamiento de la organización en su totalidad, mediante la implementación de un plan que considere las áreas críticas o de riesgo, es decir, aquellas que ante una vulneración en el sistema de control interno, pudieran producir errores o irregularidades, debilitando la gestión de la Entidad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Sugerir medidas expeditas de corrección ante la detección de puntos débiles en la actividad de control de la Corporación, como también en el aspecto procedimental de la gestión administrativa de la misma en su integralidad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Coordinarse con Fiscalía para asegurar que el funcionamiento de la Corporación esté en armonía con las normas que la rigen, para que aquélla actúe oportunamente cuando los controles jurídicos sean vulnerados | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Primero, Artículo 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
FISCALÍA | La Fiscalía está a cargo del Fiscal, y le corresponde velar por la legalidad de los actos que ejecute la Corporación, de tal manera que ellos se encuadren dentro del principio de la legalidad de las actuaciones públicas; tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Corporación ante cualquier Tribunal, y debe prestar asesoría jurídica al Consejo, al Vicepresidente Ejecutivo y demás reparticiones de la Institución. De la Fiscalía dependen la Gerencia Legal, la Subgerencia Legal, la Subgerencia Legal Financiera, y la Subgerencia Legal de Innovación y Capacidades Tecnológicas. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Segundo, Artículo 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA LEGAL | La Gerencia Legal está a cargo de un Gerente Legal y es responsable especialmente de las tareas operativas y de la coordinación con los abogados que presten servicios en otras áreas de la institución. En las unidades de la Corporación que lo requieran, habrá abogados que presten servicio directamente a esas áreas, los que, en todo caso, dependerán del Fiscal. La determinación de las funciones que requieran la intervención de abogados para un área, se hará conjuntamente entre quienes necesiten de esa atención y el Fiscal. Aquéllas iniciativas que son de responsabilidad exclusiva de la Fiscalía, o que la Vicepresidencia Ejecutiva le ha delegado, sólo podrán traspasarse con la anuencia de Fiscalía. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Segundo, Artículo 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Subgerencia Legal | A la Subgerencia Legal le corresponderá coordinar la labor de los abogados que presten servicios en la Fiscalía y desarrollar labores operativas encomendadas por el Fiscal y el Gerente Legal. Asimismo, tendrá a su cargo la asignación de trabajo a los distintos abogados y supervisión de proyectos de resolución, acuerdos, contratos e informes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Segundo, Artículo 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Subgerencia Legal Financiera | A la Subgerencia Legal Financiera le corresponderá prestar la asesoría jurídica requerida para la creación y operación de programas de financiamiento, garantías, instrumentos de cobertura o subsidios contingentes, y otros que sean administrados por la Gerencia de Inversión y Financiamiento | Res Exenta N° 857del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Segundo, Artículo 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Subgerencia Legal de Innovacíon y Capacidades Tecnológicas | A la Subgerencia Legal de Innovación y Capacidades Tecnológicas le corresponderá prestar asesoría legal para la Gerencia de Innovación, el Comité Innova Chile y la Gerencia de Capacidades Tecnológicas. Asimismo, procurará coordinar la labor jurídica de las unidades de CORFO relacionadas a temas de innovación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Segundo, Artículo 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
SECRETARíA GENERAL | Depende administrativamente del Fiscal y está a cargo de un Secretario General, a quién le corresponderá actuar como Ministro de Fe de la Corporación y del Consejo de la misma, y cumplir las demás funciones que le asigne la normativa vigente. De la Secretaría General depende la Oficina de Partes de la Corporación, la que tendrá las siguientes funciones: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
Oficina de Partes | Recibir toda la documentacion oficial dirigida a la Corporacion y sus Comites que asi lo requeran, darle numero de ingreso, ingresarla a la base de datos y distribuirla a sus destinatarios. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Oficializar la correspondencia de CORFO y de sus Comités que así lo requieran, ingresarla a la base de datos y generar los despachos correspondientes por las vías pertinentes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Oficializar los Acuerdos de los órganos colegiados de la Corporación, así como las resoluciones de sus autoridades, y enviar a la Contraloría General de la República aquellas que estén afectas al trámite de toma de razón. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Mantener y conservar los archivos de correspondencia, resoluciones y acuerdos que oficializa la Oficina de Partes y el Archivo Institucional y de los Comités que lo requieran. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Enviar al Archivo Nacional los documentos que corresponda en atención a la época en que fueron emitidos y obtener de la misma entidad los originales o copias que sean requeridos por la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Llevar a cabo los procesos de catalogación y conservar las bases de datos de los Archivos de CORFO Central, de sus Direcciones Regionales y de los Comités que así lo requieran | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Administrar los sistemas informáticos que tienen por objeto facilitar la gestión y el acceso de los documentos en cuya oficialización debe intervenir la Oficina de Partes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Tercero, Artículo 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA CORPORATIVA | La Gerencia Corporativa tendrá como misión mejorar la gestión de CORFO, conduciendo sus procesos estratégicos, alineando y coordinando las acciones de todas las unidades de gestión para producir sinergia; asegurar la entrega efectiva de los servicios comprometidos a los clientes; y representar adecuadamente a la Corporación frente a otras instituciones, en Chile y en el extranjero. Entre sus funciones principales están: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Impulsar la ejecución de las tareas definidas por el Vicepresidente Ejecutivo, facilitando y promoviendo la necesaria integración de las diferentes unidades participantes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Realizar la coordinación interinstitucional con otras reparticiones públicas. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Coordinar los Comités creados de conformidad con el Artículo 7º del DFL N° 211, de 1960, y coordinar la relación de CORFO con el Servicio de Cooperación Técnica | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Entregar los lineamientos corporativos a las Direcciones Regionales. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Conducir los procesos de planificación y gestión de los sistemas y proyectos de carácter corporativo. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Gestionar los sistemas de control de gestión de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Asumir la representación de la institución en áreas, actividades y oportunidades determinadas en el ámbito nacional e internacional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Realizar la coordinación de los instrumentos y/o programas de la Corporación y las modificaciones a instrumentos existentes y el análisis corporativo de nuevos instrumentos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Contribuir a mejorar la oferta de valor de CORFO y la calidad de su servicio mediante la aplicación de técnicas de marketing. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Dirigir y coordinar la política comunicacional de CORFO a nivel nacional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Diseñar e implementar la Estrategia de Comunicación de la Institución, dirigida a difundir su oferta y obtener el posicionamiento deseado. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Gestionar los canales de atención a clientes y ciudadanos, satisfaciendo sus requerimientos de información y servicios con calidad y oportunidad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Impulsar una política que transparente la labor de CORFO hacia la comunidad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Acercar el accionar de CORFO a sus clientes y a la ciudadanía, a través del estudio continuo de sus necesidades, el impulso a una atención de calidad, la provisión de información y canales de comunicación eficientes, el logro del posicionamiento deseado por la institución y la transparencia de su gestión ante la comunidad. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Apoyar al Vicepresidente Ejecutivo en la gestión y seguimiento de las acciones e iniciativas que se realicen en el ámbito internacional por la Corporación | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
1 Subgerencia de Planificación y Control de Gestión. | Para cumplir con sus objetivos, la Gerencia Corporativa tendrá bajo su dependencia la “Subgerencia de Planificación y Control de Gestión”, la “Subgerencia de Comités y Regiones”, la “Subgerencia de Comunicaciones y Marketing”, la “Subgerencia de Personas y Desarrollo”, la “Dirección de Asuntos Internacionales”, la “Unidad de Clientes y Participación Ciudadana” y la “Unidad de Gestión de Activos no Financieros y Proyectos Especiales”. Sus principales funciones son: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 1. Centralizar y coordinar la dirección y/o gestión de los proyectos estratégicos de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6, Numero 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Implementar y mantener un sistema de control de gestión que permita hacer seguimiento y evaluación a los compromisos emanados de los procesos de planificación estratégica, formulación de convenios de desempeño o de transferencia que suscriba la Corporación y demás compromisos que se definan a nivel institucional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6, Numero 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Mantener un sistema de información de gestión a nivel institucional que apoye los procesos de control de gestión, monitoreo de programas y entrega de información de carácter público. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto acuerdos relativos a la organización de la Corporación y fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción. Párrafo Cuarto, Artículo 6, Numero 3 | Enlace | Sin Modificaciones |
| 4. Generar información de gestión que sirva para la toma de decisiones a las autoridades institucionales, utilizando herramientas de inteligencia de negocios. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 5. Apoyar el diseño y desarrollo de proyectos de carácter corporativo que tengan una vinculación directa con la estrategia institucional definida. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Control de Gestión Corporativa: | De esta Subgerencia dependerá la “Unidad de Control de Gestión Corporativa”: Esta unidad será la responsable de mantener en funcionamiento un sistema de información de gestión que permita hacer seguimiento a los compromisos institucionales de carácter operativo y/o estratégicos según se le solicite; realizar procesamiento de la información vinculada y generar reportes de gestión que apoyen la toma de decisiones de las autoridades de la institución. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
2 Subgerencia de Comités y Regiones. | Esta Subgerencia tiene como misión apoyar y coordinar la ejecución de la estrategia institucional a nivel regional y de los Comités de la Corporación. De esta Subgerencia dependerán la “Unidad de Coordinación Regional” y la “Unidad de Coordinación de Comités de CORFO”. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Coordinación Regional. | Esta Unidad tendrá a su cargo la relación, coordinación y comunicación con las Direcciones Regionales de CORFO, para asegurar una correcta vinculación entre el nivel nacional con el nivel regional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Coordinación de Comites CORFO. | Esta unidad tendrá a su cargo la coordinación con los Comités creados de conformidad con el artículo 7° del DFL N° 211 de 1960. Además será la responsable de diseñar, implementar y gestionar todos aquellos procesos que apoyen la vinculación entre la Corporación y los Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta Subgerencia tiene como misión apoyar los objetivos y compromisos estratégicos de CORFO mediante acciones y canales de comunicación efectiva con los distintos públicos, y lograr el posicionamiento definido. De la “Subgerencia de Comunicaciones y Marketing” dependerán la “Unidad de Comunicaciones” y la “Unidad de Marketing”. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 3 . | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta Unidad tendrá las siguientes funciones principales: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
3 Subgerencia de Comunicaciones y Marketing. | 1. Dirigir y coordinar la implementación de la política comunicacional de CORFO a nivel central y regional, enfocado en la gestión de marca de la Corporación | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Implementar la Estrategia de Comunicación de CORFO, buscando el posicionamiento deseado y la eficaz difusión de su oferta. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Cuidar y potenciar la imagen corporativa de CORFO. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 4. Apoyar a la Vicepresidencia Ejecutiva, las Gerencias de la Corporación, las Direcciones Regionales y los Comités creados de conformidad con el Artículo 7º del DFL N° 211, de 1960, en su quehacer comunicacional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 5. Coordinar y apoyar a los equipos regionales de comunicación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Tercero, Artículo 7, Número 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 6, Orientar a los equipos en la elaboración e implementación de planes de comunicación para las Direcciones Regionales y Gerencias de negocio, | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Tercero, Artículo 7, Número 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 7. Difundir y gestionar eventos de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Comunicaciones | 8. Gestionar la relación de la Corporación con los medios de comunicación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta unidad de la Subgerencia tendrá como misión desarrollar la estrategia comercial y de marketing, dando a conocer los instrumentos, programas y beneficios que entrega la Corporación. Entre sus funciones principales están: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 1, Generar directrices para la imagen corporativa de CORFO y el diseño de la estrategia de posicionamiento de la Corporación a través de acciones de marketing. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Cuidar y potenciar la imagen corporativa y gestión de marcas de la Corporación desde el punto de vista de la estrategia comercial y de marketing de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Dirigir y coordinar la implementación de estrategias de marketing de CORFO a nivel central y regional, enfocado en la gestión de marca y sub marcas de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Marketing | 4. Velar por la correcta utilización y aplicación de la imagen corporativa, basada en el manual de normas gráficas de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 5. Validar piezas gráficas y campañas con el equipo de organismos externos, tales como el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 6. Asesorar y apoyar a las Gerencias y Direcciones Regionales a través de insumos gráficos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| De la “Subgerencia de Comunicaciones y Marketing” dependerá el Centro Colaborativo de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
3 Subgerencia de Personas y Desarrollo | Esta Subgerencia tendrá a su cargo proponer e implementar las políticas y los procesos de trabajo atingentes al modelo de gestión de personas de CORFO, con la finalidad de asegurar la disponibilidad de talentos, su atracción, retención, motivación y la gestión del conocimiento crítico de la Corporación, en un clima adecuado para la consecución de los objetivos estratégicos, promoviendo una cultura de colaboración interna que se refleje en el quehacer de las personas y equipos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Se encarga de la gestión integral del personal de la Corporación y los Comités creados de conformidad con el Artículo 7º del DFL N° 211, de 1960, de conformidad a los lineamentos de gestión que les proporcione. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| De esta Subgerencia dependerán el “Departamento de Gestión de Personas”, el “Departamento de Desarrollo de Personas” y el “Departamento de Bienestar”. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Departamento de Gestión de Personas | Tiene por función asegurar que los procesos del ciclo de vida laboral bajo su responsabilidad, se ajusten íntegramente a la normativa legal vigente y políticas corporativas de recursos humanos, resguardando una adecuada relación entre funcionarios, sus representantes y la administración, apoyando la definición de una estructura organizativa que acompañe la estrategia de negocio vigente. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Departamento de Desarrollo de Personas | Tiene por objeto impulsar cambios en la cultura y liderazgo organizacional que permitan contar con trabajadores calificados, comprometidos y alineados con la estrategia del negocio, a través de políticas de desarrollo de los talentos y de la gestión del conocimiento de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Departamento de Bienestar | Promueve el bienestar integral de los funcionarios de CORFO y su grupo familiar, mediante la administración de sistemas de beneficios y la articulación de programas y actividades que favorezcan su calidad de vida, asegurando una eficaz y controlada gestión de recursos financieros y de los activos bajo su administración. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
Direción de Asuntos Internacionales | Esta Dirección tiene como función acompañar y hacer seguimiento a las iniciativas y acciones que se realicen en el ámbito internacional, tanto a nivel corporativo como a nivel gerencial. Además es responsable de apoyar y hacer seguimiento a las diferentes actividades internacionales que involucran a la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta Unidad será responsable de desarrollar la estrategia de orientación a Clientes (Usuarios) a través de profundizar en el conocimiento de los clientes y sus necesidades, el establecimiento de modelos de atención, la medición constante de su satisfacción y la satisfacción de sus requerimientos a través de los canales de atención. Entre sus funciones principales se encuentran: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6. | Enlace | Sin Modificaciones |
| a. Diseñar, gestionar y administrar los modelos corporativos de atención al cliente. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, letra a. | Enlace | Sin Modificaciones |
| b. Generar información de inteligencia de mercado y propuesta de segmentación a través de la exploración de bases de datos transaccionales de clientes, de manera de entregar a la organización información relevante acerca de los clientes para la adecuación de la oferta de valor. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, Letra b. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Clientes y Participación Ciudadana. | c. Diseñar, gestionar y administrar de manera sistemática, las métricas de medición de satisfacción de clientes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, Letra c. | Enlace | Sin Modificaciones |
| d. Ser responsable del sistema integrado de información y atención ciudadana. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, Letra d. | Enlace | Sin Modificaciones |
| e. Gestionar y coordinar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley N°20.285. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, Letra e. | Enlace | Sin Modificaciones |
| f. Proponer e implementar las medidas tendientes a asegurar mecanismos de Participación Ciudadana. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 6, Letra f. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta Unidad tiene como propósito proponer, implementar y supervisar las políticas corporativas que permitan gestionar los activos no financieros de la Corporación y la gestión de proyectos especiales. En particular, le corresponderá las siguientes funciones: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7. | Enlace | Sin Modificaciones |
| a) Proponer y supervisar la implementación de políticas corporativas relativas a la gestión de activos no financieros tales como inmuebles, acciones o derechos de CORFO en sociedades, pertenencias mineras y derechos de agua. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra a. | Enlace | Sin Modificaciones |
| b) Conducir los lineamientos y coordinar la gestión de los activos no financieros antes referidos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra b. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad de Gestión de Activos No Financieros y Proyectos Especiales | c) Preparar y conducir los procesos de enajenación de los activos no financieros de la Corporación, cuando así haya sido resuelto por el Consejo de CORFO. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra c. | Enlace | Sin Modificaciones |
| d) Producir y analizar la información de gestión y de evaluación para la toma de decisiones sobre activos no financieros y proyectos especiales. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra d. | Enlace | Sin Modificaciones |
| e) Coordinar a las distintas unidades de la Corporación en la estructuración de iniciativas y proyectos sobre activos no financieros. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra e. | Enlace | Sin Modificaciones |
| f) Desarrollar e implementar proyectos especiales que el Gerente Corporativo le encomiende. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Cuarto, Artículo 7, Número 7, letra f. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | La Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de coordinar la función de proveer el apoyo en las áreas operativas, el manejo de las finanzas y la preservación del patrimonio de la Corporación. Para cumplir con ese objetivo, la Gerencia operará con la “Subgerencia de Administración”, la “Subgerencia de Finanzas” y la “Unidad de Gestión Patrimonial”, todas las cuales dependen directamente de la Gerencia. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8. | Enlace | Sin Modificaciones |
1, Subgerencia de Administración | Tiene como función principal planificar, ejecutar y controlar las tareas de aprovisionamiento, distribución y administración de recursos materiales y servicios para toda la Institución. También deberá velar por la adecuada mantención y seguridad de todos los activos de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
2, Subgerencia Finanzas | Esta Subgerencia es la responsable de la obtención de los recursos financieros, de acuerdo a las Políticas y Programas establecidos por la Corporación, respondiendo además por la óptima asignación y administración de esos recursos, según los correspondientes presupuestos, tanto como para el corto, mediano y largo plazo. Las Unidades que componen la “Subgerencia de Finanzas” son las siguientes: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
a) Unidad de Tesorería | Su función es la de pagar y recibir pagos por los diferentes conceptos que se manejan en la Corporación; realizar la programación de caja; administrar el riesgo operativo de las inversiones que ejecute la Corporación y custodiar valores que se encuentren en poder de ésta. También tendrá las funciones de gestionar cobranzas y de regularizar todos los casos de cartera de primer piso en poder de la Corporación, con el objetivo de recuperar préstamos, o bien licitarlos a la banca. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 2, letra a. | Enlace | Sin Modificaciones |
b) Unidad de Contabilidad | Su función es el registro contable y presupuestario de los movimientos financieros de la Corporación; debe preparar y elaborar los informes de estados financieros que ésta debe presentar a entidades externas, así como todos aquellos que requiera para su administración. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 2, letra b. | Enlace | Sin Modificaciones |
c) Unidad de Presupuesto | Su función consiste en asegurar la obtención, administración, y óptima asignación interna de los recursos presupuestarios, debiendo además velar por el cumplimiento de la Ley de Presupuestos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 2, letra c. | Enlace | Sin Modificaciones |
d) Unidad de Control | Esta Unidad tendrá como función controlar la línea final de pago y el cumplimiento de normas, estándares y procedimientos financieros establecidos por la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 2, letra d. | Enlace | Sin Modificaciones |
3 Unidad de Gestión Patrimonial | Esta Unidad tiene como objetivo principal administrar los recursos financieros de la Corporación, respondiendo a tres objetivos centrales: preservación de capital, liquidez y maximización de retorno. Le corresponderá especialmente ejercer las siguientes funciones: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
| a) Delinear y proponer las estrategias en el manejo de los recursos financieros de CORFO. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 3, letra a. | Enlace | Sin Modificaciones |
| b) Elaboración de políticas de inversiones para las carteras administradas. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 3, letra b. | Enlace | Sin Modificaciones |
| c) Desarrollo, implementación y control de los procesos de externalización de la administración de recursos financieros. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 3, letra c. | Enlace | Sin Modificaciones |
| d) Planificación financiera, planificación de riesgo, rentabilidad y planificación presupuestaria de la cartera de inversiones. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 8, Numero 3, letra d. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE INVERSION Y FINANCIAMENTO | La Gerencia de Inversión y Financiamiento cumple la función de banca de segundo piso de la Corporación, a través de la provisión de recursos a los bancos y a otras entidades intermediarias, para facilitar el financiamiento de las actividades productivas de las empresas privadas y las personas. Podrá cumplir esa función también para programas de otras entidades públicas por encargo de éstas. Le corresponde, asimismo, la operación de otros instrumentos que apoyen a las empresas para acceder a financiamiento y que contribuyan a corregir fallas del mercado. Para el cumplimiento de sus funciones, deberá coordinarse con instituciones financieras nacionales y extranjeras, ministerios e instituciones de los sectores público y privado. Le corresponderá especialmente ejercer las siguientes funciones: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Quinto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 1. Desarrollar y ejecutar los programas e instrumentos que operen a través de instituciones financieras intermediarias que faciliten la inversión y, en general, propendan a facilitar el financiamiento de la actividad productiva de las empresas privadas, con énfasis en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9, Número 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Difundir y promover en el sistema financiero y en el ámbito empresarial las alternativas de instrumentos disponibles; | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9, Número 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Preparar los reglamentos y normas de asignación y desembolso de los recursos de los distintos programas; | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9, Número 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 4. Ejecutar los contratos, desarrollar las acciones de su competencia tendientes a recuperar los recursos asignados y controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales; | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9, Número 4. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 5. Administrar los convenios con instituciones financieras internacionales o extranjeras, incluyendo la preparación de informes y rendiciones respecto a los recursos aplicados. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9, Número 5. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Para lograr sus objetivos, la Gerencia de Inversión y Financiamiento operará a través de la “Subgerencia de Inversión y Financiamiento”, la que tendrá a su cargo la gestión de los programas e instrumentos que opera la Gerencia. De esta Subgerencia dependerán las siguientes Unidades: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
i. Unidad de Operaciones. | Le corresponderá la gestión presupuestaria, la operación, el control administrativo y el seguimiento de los Instrumentos que desarrolla y ejecuta la Gerencia. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
ii. Unidad de Estudios y Diseño. | Le corresponderá evaluar, diseñar y reformular planes y programas orientados a facilitar el financiamiento, especialmente, de las micro, pequeñas y medianas empresas, desarrollando o complementando aquellos mercados que muestren fallas o deficiencias. De igual modo, le corresponde monitorear la utilización de los programas y las carteras de operaciones que se hayan generado con el apoyo de los programas administrados por la Gerencia. También le corresponde llevar a cabo informes y estadísticas relevantes para la toma de decisiones de la Gerencia y de otras áreas relevantes de CORFO. En su funcionamiento deberá estar debidamente coordinada con la “Dirección de Desarrollo Estratégico”. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
iii. Unidad de Inversiones. | Tendrá a su cargo la operación de los Programas e instrumentos tendientes a facilitar la inversión fundamentalmente de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, a través de Fondos de Inversión, Instrumentos de Capital de Riesgo y otras modalidades análogas que se desarrollen en los mercados financieros. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
iv. Unidad Comercial. | Tendrá a su cargo la relación con los intermediarios financieros que operan los distintos Programas de Cobertura y Financiamiento de la Corporación, y a su vez ejecutar los Programas vigentes en dichas áreas. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
v. Unidad de Inteligencia de Producto. | Le corresponderá el diseño, implementación y mantención de los procesos operativos que permitan la puesta en marcha y apoyo permanente en la administración de los programas que desarrolla y ejecuta la Gerencia. Asimismo, dicha Unidad se encargará de actuar de contraparte en los proyectos informáticos que la Gerencia requiera. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
vi. Unidad de Riesgo. | Le corresponderá el diseño, implementación y mantención de los procesos operativos que permitan la puesta en marcha y apoyo permanente en la administración de los programas que desarrolla y ejecuta la Gerencia. Asimismo, dicha Unidad se encargará de actuar de contraparte en los proyectos informáticos que la Gerencia requiera. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Párrafo Sexto, Artículo 9. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE DESARROLLO COMPETITIVO | La Gerencia de Desarrollo Competitivo tendrá por finalidad aumentar la productividad, calidad y oferta de valor de las empresas localizadas a lo largo del país, de manera de impulsar la competitividad y crecimiento de la economía, pudiendo para ello crear e implementar todos los programas e instrumentos necesarios. Dentro de sus funciones principales se encuentran: Dentro de sus funciones principales se encuentran: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 1. Implementar programas de especialización inteligente para la identificación sistemática de brechas de competitividad en sectores productivos, territorios y/o aquellas asociadas a plataformas transversales habilitantes, como también la posterior definición de acciones e iniciativas de articulación transversales para el cierre de las brechas de competitividad, por medio de instrumentos destinados a fortalecer y potenciar el ecosistema y a los agentes económicos asociados a cada programa. Estos instrumentos tendrán relación con temas de transferencia y extensionismo tecnológico, desarrollo de bienes públicos, bienes club, atracción de inversiones, asociatividad y capital humano. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10, Número 1. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Disponer de instrumentos y una red de apoyo a las empresas para potenciar su productividad, a través de la generación de redes, la asociatividad, el desarrollo del capital humano, las mejoras de gestión, la transferencia de tecnología, la internacionalización, la gestión de calidad, y, en general, acciones que permitan mejorar la oferta de valor de los productos y servicios generados. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10, Número 2. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Disponer de capacidades e instrumentos que faciliten y promuevan los procesos de inversión productiva en todo el territorio, conducentes a una mayor diversificación y sofisticación productiva de la economía nacional. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10, Número 3. | Enlace | Sin Modificaciones |
| Esta Gerencia desarrollará sus funciones, además, en coordinación con la “Subdirección de Difusión Tecnológica Entorno para la Innovación” del Comité Innova Chile. La Gerencia de Desarrollo Competitivo tendrá a su cargo las siguientes Subgerencia y Direcciones: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10. | Enlace | Sin Modificaciones |
1. Subgerencia de Instrumentos Competitivos | Esta Subgerencia tiene por finalidad el desarrollo de instrumentos y otras acciones orientadas a apoyar la gestión de los programas selectivos tanto sectoriales, territoriales y habilitantes en materias de atracción de inversiones, extensionismo y transferencia tecnológica, brechas de capital humano, asociatividad y la generación de bienes públicos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10. | Enlace | Sin Modificaciones |
2. Dirección de Operaciones y Red de Apoyo Empresarial | Esta Dirección tiene por finalidad brindar información y soporte a la Gerencia en temas presupuestarios y de control de gestión. Además coordinará y gestionará la plataforma territorial (Agentes Operadores Intermediarios - AOI) y la aplicación de instrumentos en las regiones, en coordinación con el Servicio de Cooperación Técnica. En particular será responsable del seguimiento de la puesta en marcha de los Programas Estratégicos y la operación de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10. | Enlace | Sin Modificaciones |
3. Subgerencia de Programas Estratégicos | Esta Subgerencia tiene por finalidad el diseño, implementación y gestión de programas selectivos y otras acciones complementarias orientadas a mejorar la competitividad de sectores o subsectores económicos, de territorios o macroregiones, y a través de acciones asociadas a plataformas habilitantes." | Res Exenta N° 1.627 del 23/11/2016, ejecuta Acuerdo de Consejo N° 2.936, de 2016, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 2.870, de 2015, que fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción, y modifica Resolución (e) N° 857, de 2015, de Corfo. | Enlace | Sin Modificaciones |
4. Dirección de Inversiones | Esta Dirección tiene por finalidad el diseño, implementación y gestión de programas y otras acciones orientadas a catalizar inversiones para mejorar la competitividad de sectores o subsectores económicos, de territorios o macroregiones. | Res Exenta N° 857 del 27-05-20145, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Séptimo, Artículo 10. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE INNOVACIÓN | Corresponderá a la Gerencia de Innovación gestionar y llevar adelante las acciones que deba desarrollar la Corporación con el propósito de promover la innovación empresarial, individual o asociativa, y en colaboración con entidades tecnológicas y universitarias, ya sea a partir del diseño y gestión de programas, instrumentos y acciones que apoyen proyectos, o la generación de capacidades en las empresas, y de la administración de la Ley N° 20.241 y sus modificaciones. Asimismo, desarrollará acciones para promover el desarrollo de prácticas y cultura de innovación en las empresas. Esta Gerencia tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Comité Innova Chile y el Gerente ejercerá, al mismo tiempo, las funciones de Director Ejecutivo de dicho Comité, las que se detallan en su Reglamento. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Octavo, Artículo 11. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE CAPACIDADES TECNOLOGICAS | La Gerencia de Capacidades Tecnológicas tiene por finalidad el desarrollo de programas, instrumentos y otras acciones orientadas a fortalecer las capacidades de transferencia, adaptación, desarrollo y difusión de tecnologías para apoyar la innovación empresarial y la creación de capacidades tecnológicas para el desarrollo de bienes públicos necesarios para el desarrollo productivo y fortalecimiento de las capacidades regulatorias del Estado. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
| La Gerencia de Capacidades Tecnológicas tiene por finalidad el desarrollo de programas, instrumentos y otras acciones orientadas a fortalecer las capacidades de transferencia, adaptación, desarrollo y difusión de tecnologías para apoyar la innovación empresarial y la creación de capacidades tecnológicas para el desarrollo de bienes públicos necesarios para el desarrollo productivo y fortalecimiento de las capacidades regulatorias del Estado. La Gerencia tendrá a su cargo las siguientes Subgerencias, Direcciones y Unidades: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
1. Subgerencia de Transferencia Tecnológica | Esta Subgerencia estará encargada de fortalecer las capacidades de gestión de propiedad intelectual, comercialización y transferencia de tecnología en los actores del Sistema Nacional de Innovación, mediante el desarrollo de programas de largo plazo y alto impacto. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
2. Dirección de Desarrollo Tecnológico | Esta Dirección estará encargada de fortalecer la relación Universidades-Centros Tecnológicos-Empresas, mediante el desarrollo de programas tecnológicos con visión de largo plazo y alto impacto en sectores estratégicos, con especial énfasis en los ámbitos de ingeniería y ciencias físicas | Res Exenta N° 1.627 del 23/11/2016, ejecuta Acuerdo de Consejo N° 2.936, de 2016, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 2.870, de 2015, que fija nuevo texto sobre organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción, y modifica Resolución (e) N° 857, de 2015, de Corfo. | Enlace | Sin Modificaciones |
3. Dirección de Programas Tecnológicos | Esta Dirección será la encargada de fortalecer la relación Universidades-Centros Tecnológicos-Empresas, mediante el desarrollo de programas tecnológicos con visión de largo plazo y alto impacto en sectores asociados a ciencias de la vida. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
4. Dirección de Centros Tecnológicos | Esta Dirección será la encargada de contribuir al desarrollo de capacidades tecnológicas habilitantes para la innovación y para la creación de bienes públicos para la competitividad. Además, elaborará y supervisará los convenios de desempeño con los Institutos Tecnológicos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
5. Unidad de Diseño e Inteligencia Tecnológica | Esta Unidad tiene como misión apoyar el diseño de los Programas de la Gerencia y realizar el monitoreo y evaluación de resultados e impactos de los Programas en coordinación con la Dirección de Desarrollo Estratégico. Además, se encarga de la implementación de la planificación estratégica de la Gerencia y del desarrollo de capacidades de Inteligencia Tecnológica (Vigilancia y Prospectiva). | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
6. Unidad de Operaciones y Control de Gestión | Esta Unidad será la encargada de la administración y coordinación de las actividades de los diversos programas a cargo de la Gerencia, tales como la planificación y ejecución presupuestaria, los procedimientos operacionales, la gestión de cumplimiento de metas, el soporte en plataformas informáticas y todo lo relacionado con apoyo logístico y administrativo de la Gerencia. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Noveno, Artículo 12. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE PROCESOS, OPERACIONES Y TECNOLOGIA | La Gerencia de Procesos, Operaciones y Tecnología tiene como misión identificar, junto a las áreas de negocio y clientes internos, cuáles son los procesos que representan el mayor costo para la institución, y diseñar e implementar las mejoras y tecnologías que permitan operar de manera efectiva y eficiente. Sus principales funciones serán: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 1. Diseñar y optimizar los procesos de apoyo al negocio de la Corporación, velando por su coherencia con los objetivos estratégicos definidos | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 2. Definir y proveer los sistemas informáticos adecuados para el logro de los objetivos de la Corporación y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 3. Realizar el seguimiento y control financiero de los proyectos y programas financiados por CORFO y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 4. Dictar, aprobar, modificar o dejar sin efecto instrucciones operativas, generales o especiales, relativas a la rendición y seguimiento financiero de los proyectos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 5. Coordinar la aplicación de normas y criterios uniformes relativos al seguimiento y control financiero a nivel nacional, e instruir en relación a estas materias a los funcionarios que se desempeñen en CORFO, sus Comités y Direcciones Regionales. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 6. Definir y actualizar las políticas y planes informáticos de la Corporación y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 7. Velar por el correcto funcionamiento, homogeneidad y continua adecuación a los requerimientos operativos de la Corporación y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 8. Preparar y supervisar el diseño y ejecución del presupuesto de los sistemas de información y operaciones. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| 9. Gestionar proyectos especiales de fomento digital que sean requeridos a CORFO desde otras reparticiones del Estado, o por iniciativa de la Corporación, como parte de las Agendas de Modernización y de Gobierno Electrónico y de las políticas de fomento al desarrollo y uso de tecnologías de información y comunicaciones e inclusión digital. Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia contará con las siguientes Subgerencias y Unidades: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
1. Subgerencia de Procesos y Operaciones. | A esta Subgerencia le corresponderá: i. Velar para que la Corporación y sus Comités cuenten con procesos adecuados, velando por su permanente optimización. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| ii. Dirigir y coordinar la gestión para la realización del control financiero de los proyectos y programas apoyados por la Corporación, a través de sus Gerencias, sus Comités y Direcciones Regionales, en virtud de los instrumentos de financiamiento de los que disponen. Esta función comprenderá el seguimiento financiero de los proyectos y programas, incluida la rendición de cuentas presentada por los beneficiarios de éstos; el cumplimiento de los plazos asociados a los procesos existentes; la verificación de la ejecución de los compromisos asumidos y cumplimiento de las etapas que contemplan los proyectos y programas, y en general, las gestiones que permitan verificar que las iniciativas se lleven a cabo correctamente. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| De la “Subgerencia de Procesos y Operaciones” dependerán la “Unidad de Procesos” y la “Unidad de Seguimiento Financiero”. A cada una de ellas le corresponderá: De la “Subgerencia de Procesos y Operaciones” dependerán la “Unidad de Procesos” y la “Unidad de Seguimiento Financiero”. A cada una de ellas le corresponderá: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
a) Unidad de Procesos: | De conformidad con lo señalado en el numeral i. anterior, sus principales funciones son diseñar, implementar y comunicar procesos estándares y simples que busquen aumentar la eficiencia y mejorar la experiencia de los usuarios de CORFO. Su rol es traducir problemas y oportunidades de negocio en mejoras de procesos y sistemas. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
b) Unidad de Seguimiento Financiero | Según lo dispuesto en el numeral ii anterior, sus principales funciones son proveer un servicio de apoyo a la revisión de las rendiciones de los programas, asegurando el buen uso de los fondos públicos en la ejecución de transferencias a privados y un adecuado manejo de riesgos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
1. Subgerencia de Tecnología. | A esta Subgerencia le corresponderá planificar, organizar, dirigir, desarrollar, implementar y ejecutar los sistemas informáticos requeridos por la Corporación y sus Comités, así como operar y administrar la plataforma e infraestructura tecnológica. Entre sus labores se encuentran: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| i. Velar para que la Corporación y sus Comités cuenten con sistemas informáticos adecuados, evaluando permanentemente la factibilidad de incorporar nuevas tecnologías. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| ii. Dirigir y coordinar la implantación y operación del Sistema de Gestión de Calidad al interior de la Unidad y la coordinación con las demás unidades corporativas en la materia. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| iii. Apoyar a la Gerencia en la ejecución del Plan Informático de la Corporación y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| iv. Contar con y administrar el plan de contingencia que permita a los servidores o computadores centrales otorgar servicios en forma normal y continua. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| v. Contar con un plan de respaldos informáticos y los ambientes de explotación correspondientes. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| vi. Proveer los servicios e infraestructura informática a todas las unidades y dependencias operativas de la Corporación y sus Comités. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| vii. Velar por el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Corporación y sus Comités, incluyendo los servicios de telefonía e intercomunicación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| viii. Asegurar la mantención de Hardware y Software del parque informático de la Corporación y sus Comités y asesorarlos en materia de sistemas y softwares requeridos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| ix. Definir las políticas y elaborar y ejecutar los planes de seguridad de la información. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| x. x. Dirigir, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, redes y comunicaciones que permitan optimizar su rendimiento. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| De la “Subgerencia de Tecnología” dependerán la “Unidad de Integración”, la “Unidad de Proyectos”, la “Unidad de Continuidad Operativa” y la “Unidad SAP”. Las funciones de cada una de estas Unidades son: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Decimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
a) Unidad de Integración. | Definir y asegurar el cumplimiento de políticas y estándares de soluciones informáticas eficientes y de calidad, obteniendo el máximo provecho de los sistemas informáticos con que cuenta la Corporación, fomentando su reutilización e integración para el diseño de nuevas soluciones. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
b) Unidad de Proyectos. | Administrar la cartera de proyectos de desarrollo de sistemas de información, con el objeto de dar cumplimiento a los tiempos y recursos asignados a cada uno de ellos, a través de una gestión activa con los diferentes actores involucrados. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
c) Unidad de Continuidad Operativa. | Mantener y dar soporte a los recursos tecnológicos de CORFO, velando por el cumplimiento de los estándares de disponibilidad y seguridad informática. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
d) Unidad SAP. | Mejorar y mantener operativa la plataforma SAP y sus funcionalidades, velando en forma permanente por el cumplimiento de los niveles de servicios. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
3. Subgerencia de Proyectos Especiales de Fomento Digital. | A esta Subgerencia le corresponderá gestionar los proyectos especiales de fomento digital que sean requeridos a CORFO desde otras reparticiones del Estado, o por iniciativa de la Corporación, como parte de las Agendas de Modernización y de Gobierno Electrónico y de las políticas de fomento al desarrollo y uso de tecnologías de información y comunicaciones e inclusión digital. Entre sus labores se encuentran: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| i. Desarrollar una estrategia para ejecutar los proyectos de fomento digital, ya sea por encargo de otras reparticiones del Estado o por iniciativa de la Corporación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| ii. Definir el alcance y plan de trabajo de los proyectos de fomento digital. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| iii. Gestionar los presupuestos y plazos para llevar adelante los proyectos definidos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| vi. Definir los recursos para el correcto desarrollo de los proyectos encargados. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| v. Implementar las estructuras de dirección y mecanismos de control que permitan asegurar el cumplimiento de los compromisos que derivan de los proyectos | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| vi. Desarrollar análisis de riesgos y planes de mitigación para la correcta implementación de los proyectos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| vii. Asegurar que la cartera de proyectos cuente con una adecuada gestión del cambio para su implementación. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| viii. Dirigir los equipos de implementación de la cartera de proyectos en desarrollo. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
| ix. Informar a la Gerencia de Procesos, Operaciones y Tecnología sobre la marcha de los proyectos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Décimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
GERENCIA DE EMPRENDIMIENTO | La Gerencia de Emprendimiento tiene por finalidad facilitar la puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas, a través de programas, instrumentos y otras acciones que apoyen el financiamiento, crecimiento e internacionalización de los emprendimientos nacionales; así como también el fomento y potenciamiento de ecosistemas de emprendimiento, a través de programas, instrumentos y otras acciones que fortalezcan los ecosistemas regionales, aumenten las redes y plataformas de apoyo, y faciliten las etapas iniciales de un emprendimiento. Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia contará con las siguientes Subgerencias y Unidad: | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Undecimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
Subgerencia de Financiamiento Temprano de Emprendimientos | Que tiene a su cargo la gestión de programas, instrumentos y demás acciones que tengan por objeto facilitar la puesta en marcha y desarrollo de nuevos emprendimientos. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Undecimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
Subgerencia de Ecosistemas de Emprendimiento | Que tiene a su cargo la gestión de programas, instrumentos y demás acciones que tengan por objeto fomentar y promover el ecosistema del emprendimiento nacional y regionales, para potenciar los sistemas y redes de apoyo al emprendimiento. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Undecimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
Unidad Programa Start-Up Chile | Que tiene a su cargo la ejecución del Programa Start-Up Chile, el cual tiene por objeto fortalecer el entorno del emprendimiento, apoyando la cultura de innovación en Chile y conectándolo con el mundo a través de las redes locales e internacionales de los emprendedores. | Res Exenta N° 857 del 27-05-2015, deja sin efecto resolución (E) N° 2013 de 2011 y sus modificaciones y aprueba organización y descripción general de funcionaes y coordinacion de la Corporación. Parrafo Undecimo, Artículo 13. | Enlace | Sin Modificaciones |
COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO | Promover, coordinar y fomentar la gestión de la innovación en el sector público, dando soluciones a las problemáticas y desafíos de sus distintos niveles y ámbitos de trabajo, de modo que éstas generen valor público que incida en la productividad y competitividad del país, dentro de la esfera de competencia de cada uno de los órganos. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.1 | Enlace | 20170106 |
| Promover, apoyar y difundir una cultura de innovación en el sector público como fuente de creación de valor público que genere impacto en la productividad y competitividad del país, a través de mejores prácticas tanto en el ámbito nacional como internacional. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra a). | Enlace | 06-01-2017 |
| Vincular a los organismos del sector público como actores relevantes dentro del ecosistema de innovación a nivel nacional e internacional, a fin de buscar las mejores soluciones a problemas públicos de alto impacto, y que incidan en la productividad y competitividad del país. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra b). | Enlace | 06-01-2017 |
| Generar y promover espacios colaborativos y
participativos, donde los usuarios, funcionarios públicos,
ciudadanos, emprendedores e innovadores, en general, puedan
idear, conceptualizar, generar prototipos, implementar y/o
escalar las propuestas de innovación para el sector
público. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra c). | Enlace | 06-01-2017 |
| Apoyar las iniciativas orientadas a la
implementación de proyectos y programas innovadores de alto
impacto y valor público, que incidan en la productividad
y/o competitividad del país. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra d). | Enlace | 06-01-2017 |
| Transferir y/o apoyar soluciones innovadoras que
resuelvan problemas públicos comunes a otros organismos del
sector. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra e). | Enlace | 06-01-2017 |
| Sistematizar experiencias, metodologías y procesos
de innovación al interior del sector público, para
fomentar prácticas innovadoras en el diseño y/o ejecución
de políticas, programas y otras actividades propias de los
órganos de la Administración del Estado. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra f). | Enlace | 06-01-2017 |
| Contribuir a la generación de capacidades,
competencias y habilidades en el Estado, en materia de
innovación. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra g). | Enlace | 06-01-2017 |
| Administrar, asignar y controlar los recursos que se
le asignen para el cumplimiento de sus objetivos, sin
perjuicio de la responsabilidad de cada Órgano. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra h). | Enlace | 06-01-2017 |
| Prestar asesoría y soporte experto a entidades del
sector público, a través de diversas técnicas y
herramientas, para apoyar el desarrollo de soluciones
innovadoras a los problemas o desafíos públicos. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra i). | Enlace | 06-01-2017 |
| Monitorear los resultados y evaluar el impacto de
las iniciativas que el Comité ejecute para el cumplimiento
de sus fines. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 2.2, letra j). | Enlace | 06-01-2017 |
CONSEJO ESTRATÉGICO | Tomar conocimiento de la Cuenta que presente ante
él su Director Ejecutivo, fijar sus metas y resultados para
cada año, y evaluar su desempeño. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 8, letra a). | Enlace | 06-01-2017 |
| Aprobar y/o modificar iniciativas de apoyo
destinadas al cumplimiento de las finalidades del Comité,
determinando el objetivo general de éstas y los resultados
esperados, y estableciendo expresamente, en cada caso, si el
Director Ejecutivo estará facultado para la creación de
uno o más Instrumentos de Financiamiento. Asimismo,
determinará el Subcomité, permanente o especial, encargado
de definir los elementos técnicos señalados en la letra c)
del artículo 9 o siguiente y aquel que conocerá y
resolverá acerca de las solicitudes de financiamiento
presentadas a los respectivos Instrumentos de
Financiamiento.
Sin perjuicio del conocimiento entregado a los órganos
señalados precedentemente, podrá además entregar el
conocimiento total o parcial, y la correspondiente
asignación de recursos de los Proyectos presentados a los
Instrumentos de Financiamiento, a órganos colegiados a
nivel regional, creados por el Consejo de CORFO, de acuerdo
a las facultades que en cada caso se le otorguen. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 8, letra b). | Enlace | 06-01-2017 |
| Aprobar y/o modificar acciones y programas,
individuales o conjuntos, destinados al cumplimiento de las
finalidades del Comité. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 8, letra c). | Enlace | 06-01-2017 |
| Sin perjuicio de los órganos y atribuciones
establecidos en el presente Reglamento, al Consejo
Estratégico, a propuesta del Director Ejecutivo, le
corresponderá fijar la organización del Comité,
estableciendo el número, denominación, objeto y funciones
de cada una de las Subdirecciones y Unidades necesarias para
el desarrollo de la gestión del Comité y el cumplimiento
de sus objetivos.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 8, letra d). | Enlace | 06-01-2017 |
| Supervisar y evaluar la implementación de sus
distintos planes o políticas.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 8, letra e). | Enlace | 06-01-2017 |
SUBCOMITÉS | Resolver fundadamente, previa evaluación, las
solicitudes de financiamiento de proyectos o programas
específicos, a propuesta de la autoridad competente.
Asimismo, podrá establecer condiciones a los proyectos o
programas específicos cuyo financiamiento fuere aprobado. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 9, letra a). | Enlace | 06-01-2017 |
| Resolver fundadamente, respecto de proyectos en
ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de
financiamiento y cambio de beneficiario, previo análisis de
los antecedentes legales y técnicos pertinentes, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en las Bases que
regulen el instrumento. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 9, letra b). | Enlace | 06-01-2017 |
| Definir y modificar, en relación a Iniciativas de
apoyo aprobadas por el Consejo Estratégico de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 8, letra b, precedente, los
siguientes elementos técnicos: montos y porcentajes
máximos de financiamiento, definición de los potenciales
beneficiarios y criterios de evaluación. Si el Consejo
Estratégico facultare al Director Ejecutivo para crear más
de un Instrumento de Financiamiento, éste podrá omitir
fundadamente uno o más criterios de evaluación,
adecuándolos a la situación de una zona geográfica
determinada, o a una temática en particular.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 9, letra c). | Enlace | 06-01-2017 |
DIRECTOR EJECUTIVO | Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo,
actuando en pleno o en subcomité. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra a). | Enlace | 06-01-2017 |
| Proponer, previa evaluación técnica, la
aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los
interesados para optar a los distintos beneficios aprobados
por el Comité. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra b). | Enlace | 06-01-2017 |
| Suscribir los actos o contratos necesarios para la
fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra c). | Enlace | 06-01-2017 |
| Proponer al Consejo Estratégico, el Subcomité,
permanente o especial, encargado de definir los elementos
técnicos señalados en la letra c) del artículo 9o
precedente.
Crear, en base a los respectivos elementos técnicos
definidos por el Subcomité, en forma simultánea o
sucesiva, uno o más Instrumentos de Financiamiento, los
cuales podrán tener alcance general o estar focalizados
temática y/o geográficamente. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra d). | Enlace | 06-01-2017 |
| Aprobar el texto definitivo de las Bases, fijando,
al menos, la denominación de los Instrumentos; sus
objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades
financiables; montos y porcentajes definitivos de
financiamiento, los que no podrán exceder de los máximos
fijados por el Subcomité y los aspectos administrativos de
que trata el literal siguiente. Asimismo, le corresponderá
aprobar, dentro de su competencia, las modificaciones y
textos refundidos de dichos instrumentos.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra f). | Enlace | 06-01-2017 |
| Aprobar Bases Administrativas Generales y/o
Especiales, para los Instrumentos de Financiamiento del
Comité, que regulen los aspectos administrativos que deben
cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes
y/o la postulación misma, hasta el término de los
respectivos convenios de subsidio. Asimismo, podrá aprobar
sus modificaciones y el texto refundido de las mismas.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra g). | Enlace | 06-01-2017 |
| Proponer al Consejo Estratégico, el Subcomité,
permanente o especial, u órgano colegiado, que conocerá y
resolverá acerca de las solicitudes de financiamiento
presentadas a los respectivos Instrumentos de
Financiamiento. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra h). | Enlace | 06-01-2017 |
| Celebrar convenios de colaboración y de
cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, sus modificaciones y dictar las resoluciones
que los aprueben. El Director Ejecutivo podrá, además,
instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los
mismos. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra i). | Enlace | 06-01-2017 |
| Dictar, aprobar, modificar y derogar los
reglamentos, instrucciones operativas e instructivos
internos que estime necesarios para la adecuada
organización y buena marcha del Comité, las Subdirecciones
y unidades. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra j). | Enlace | 06-01-2017 |
| Celebrar los convenios de subsidio, sus
modificaciones y dictar las Resoluciones que los aprueben. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra k). | Enlace | 06-01-2017 |
| Celebrar todos los actos jurídicos y contratos que
sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité y que
no estén expresamente delegados en otro funcionario. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra l). | Enlace | 06-01-2017 |
| Efectuar las compras de bienes y contratación de
servicios específicos del giro, conforme a la Ley No
19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y sólo a
modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública
o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o
recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el
portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de
resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos
pertinentes. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra m). | Enlace | 06-01-2017 |
| Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar
cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones,
cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales,
por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y
percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos,
cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de
seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas
o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar
y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana,
certificados consulares, manifiestos y demás documentos que
se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar
órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de
correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales,
encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité;
arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner
término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas
corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos,
retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar,
cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar,
descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y
cancelar, letras de cambio, pagarés o cualquier otro
documento bancario o mercantil sean en cobranza, o para
depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o
cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos
y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en
general, efectuar todas las operaciones que son de común
ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del
orden bancario deberán llevar para su validez la firma de
al menos dos funcionarios del Comité. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra n). | Enlace | 06-01-2017 |
| Contratar y finiquitar al personal profesional,
técnico y administrativo que se considere necesario para
ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo
establecido por el Artículo 9 del decreto Ley No 1.953, de
1977, por el Artículo 62 de la Ley No 18.482, y en la
resolución Conjunta No 5, de 2005, modificada por la No
138, de 2007, ambas de los Ministerios de Economía, Fomento
y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el
texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se
contraten en uso de esta atribución tendrán carácter de
particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes
complementarias, en los términos establecidos por la
Contraloría General de la República en esta materia.
Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá
disponer y contratar para los funcionarios del Comité, la
capacitación que estime necesaria, como también dictar los
actos relativos a temas laborales y de seguridad social. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra o). | Enlace | 06-01-2017 |
| Contratar personal y expertos nacionales o
extranjeros sobre la base de honorarios, que poseen los
conocimientos necesarios para desempeñar determinadas
asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las
delegaciones que se realice en este ámbito a otros
funcionarios de la Corporación. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra p). | Enlace | 06-01-2017 |
| Distribuir y organizar el trabajo de los
profesionales y administrativos del Comité. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra q). | Enlace | 06-01-2017 |
| Difundir, cuando se estime conveniente, los
resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos
apoyados.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra r). | Enlace | 06-01-2017 |
| Rectificar los errores de hecho de que puedan
adolecer los Acuerdos del Consejo Estratégico, sea actuando
en Pleno o en Subcomités. | Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra s). | Enlace | 06-01-2017 |
| En relación a la evaluación y seguimiento de los
proyectos relativos a los Programas y a los Instrumentos de
Financiamiento:
i. Calificar, previo a la evaluación técnica, la
pertinencia de los proyectos presentados,
rechazando aquellos que sean calificados
fundadamente como "no pertinentes".
ii. Evaluar los proyectos y programas presentados,
en base al análisis efectuado por personal
interno o externo.
iii. Proponer al respectivo Subcomité u órgano
designado, la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento presentadas por
los interesados para optar a los distintos
beneficios. Verificar el cumplimiento de las
condiciones de formalización y/o adjudicación
establecidas por el Subcomité u órgano
competente, en relación a los proyectos
aprobados, y su incorporación en la última
versión de éstos.
iv. Aprobar, previa petición fundada del
beneficiario de un subsidio, o ratificar en su
caso, las solicitudes de modificación de los
elementos técnicos y presupuestarios de los
proyectos, siempre que éstas no signifiquen la
asignación de nuevos recursos. Asimismo,
resolverá fundadamente, sobre las solicitudes
de cambio de participantes de los proyectos,
sin perjuicio de lo señalado en la letra b)
del Artículo 9o precedente.
v. Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de
las actividades del proyecto, modificación de
los calendarios de entrega de informes
de avance y final, y de entrega de los
recursos asociados a éstos, de
oficio o previa solicitud fundada del
beneficiario de un subsidio.
vi. Resolver fundadamente el término anticipado de
los Proyectos, por causas imputables o no al
beneficiario.
vii. Aprobar o rechazar los informes finales, de
avance, extraordinarios o de término
anticipado de los proyectos y convenios de
subsidio.
viii. Ejercer todas las atribuciones que permitan
un eficiente control y seguimiento de los
proyectos, que no importen nuevas asignaciones
de recursos.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra t). | Enlace | 06-01-2017 |
| Comunicar a los postulantes, beneficiarios,
peticionarios y a terceros las resoluciones, acuerdos, y en
general, todas las actuaciones y decisiones emanadas de los
distintos órganos del Comité que requieran o se disponga
sean informadas.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra u). | Enlace | 06-01-2017 |
| Ejercer las demás funciones y cumplir los otros
deberes que el Consejo Estratégico del Comité estime
conveniente encomendarle.
| Resolución Nº 50 que ejecuta acuerdo de consejo Nº 2.826, de 2014. Artículo 10, letra v). | Enlace | 06-01-2017 |
COMITÉ DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA SOLAR | Su objeto es el desarrollo de la industria de la energía solar.
Sus funciones son:
a) Apoyar la implementación de la política y plan de acción contenidos en el Programa Estratégico Solar (PES), cuya ejecución en su etapa de implementación, fue aprobada por acuerdo adoptado por el Comité de Programas e Iniciativas Estratégicas - CPIE, en su Sesión N° 02/2015, de 20 de noviembre de 2015 y por acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos-CAF, en su Sesión N° 26/2015, de 3 de diciembre de 2015.
b) Articular y/o gestionar iniciativas, tales como programas, proyectos estratégicos, estudios, roadmaps, entre otros, impulsados por el Estado para el desarrollo de la Industria Solar.
c) Proponer líneas de investigación y desarrollo en innovación y fomento de la energía solar, colaborar en la coordinación de los centros de investigación en energía solar y apoyar la asociación entre la industria y centros de investigación.
d) Apoyar la formación de capacidades para el desarrollo de la energía solar en el país, catalizando procesos de transferencia de conocimientos y tecnología, fomentando vínculos de cooperación con universidades e instituciones que faciliten la formación de profesionales y técnicos en las materias propias de su competencia.
e) Brindar apoyo en el diseño de instrumentos de fomento, innovación y financiamiento, destinados a promover una industria local de proveedores de tecnología y servicios para la industria solar con vocación exportadora.
f) Monitorear, evaluar y sistematizar los resultados de los instrumentos de fomento e innovación implementados, en especial aquellos ejecutados con recursos públicos.
Gestionar las consultas de agentes públicos o privados, que digan relación con programas de investigación, nuevos emprendimientos, prototipos y soluciones basadas en energía solar, y canalizar las distintas instancias que tiene el Estado. | Resolución (A) N°89, de 2016, que aprueba el del Reglamento del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar Y sus modificaciones posteriores aprobadas por Resoluciones (A) N°126 y N°215, ambas de 2016 y por Resolución (A) N°48, de 2017. | Enlace | 05/06/2017 |
Consejo Directivo | Integración:
a) Sr. Ministro de Energía o un representante designado por él, previa solicitud de Corfo.
b) Sr. Ministro de Economía Fomento y Turismo o un representante designado por él, previa solicitud de Corfo.
c) Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación o un representante designado por él
d) El Subsecretario de Minería o un representante designado por él, previa solicitud de Corfo.
e) El Subsecretario del Medio Ambiente o un representante designado por él, previa solicitud de Corfo.
f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.
g) Tres miembros representantes de órganos de la Administración del Estado, del ámbito empresarial, científico, de entidades gremiales, organismos no gubernamentales y/o instituciones de educación superior, con competencias o ámbitos de acción que se relacionen con el sector energía, medio ambiente, industria y/o con el área científico - tecnológica, designados por la autoridad respectiva en el caso de ser representante de un órgano de la Administración del Estado, previa solicitud de Corfo, y por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en los demás casos.
II.1.B. Atribuciones del Consejo Directivo:
El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Proponer el presupuesto de ingreso y gastos y disponer la ejecución de los recursos dispuestos para el Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar en los presupuestos ya aprobados.
b) Apoyar a las instituciones públicas en todas aquellas acciones que favorezcan y promuevan la generación de la industria de la energía solar.
c) Aprobar la creación de Programas, Convocatorias, Concursos, y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a propuesta del Director Ejecutivo.
Corresponderá al Consejo Directivo determinar el objeto de éstas, los montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, y la definición de los potenciales beneficiarios, siendo el Director Ejecutivo el encargado de aprobar el texto definitivo de las Bases y regular todos aquellos aspectos que no sean sancionados por el Consejo.
d) Asignar recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a las energías y los medios de generación renovables no convencionales, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.
| Resolución (A) N°89, de 2016, que aprueba el del Reglamento del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar y sus modificaciones posteriores aprobadas por Resoluciones (A) N°126 y N°215, ambas de 2016 y por Resolución (A) N°48, de 2017 | Enlace | 05/06/2017 |
Presidente Consejo Directivo | Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, o de quien lo reemplace, en su caso:
a) Presidir las reuniones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto el propio Consejo del Comité.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Consejo del "Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar".
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al "Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar" y de los acuerdos que se adopten.
d) Ejercer las demás funciones que el presente Reglamento o el Consejo Directivo le señalen.
| Resolución (A) N°89, de 2016, que aprueba el del Reglamento del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar Y sus modificaciones posteriores aprobadas por Resoluciones (A) N°126 y N°215, ambas de 2016 y por Resolución (A) N°48, de 2017 | Enlace | 05/06/2017 |
Director Ejecutivo | a) Convocar, por escrito, a las sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
b) Llevar a efecto los acuerdos que adopte el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar.
c) Representar extrajudicialmente al Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar.
d) Coordinar e implementar las acciones técnicas que posibiliten el pronunciamiento del Consejo Directivo sobre las distintas propuestas.
e) Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Comité el presupuesto y el programa de gastos.
f) Contratar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité, e informar al Consejo del mismo de estas contrataciones.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 9 del Decreto Ley N° 1.953, de 1977, por el artículo 62 de la Ley N° 18.482, y en la Resolución Conjunta N° 5, de 2005, modificada por la N°138, de 2007, ambas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar, la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de operar a través de la Plataforma de Recursos Humanos de la Corporación de Fomento de la Producción.
g) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y designar a un funcionario del Comité para desempeñar la función de Secretario del Consejo Directivo con las siguientes facultades: certificar la asistencia de los miembros al Consejo Directivo, levantar actas de las sesiones, y certificar los acuerdos que el Consejo Directivo adopte en dichas sesiones.
h) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité maneje.
i) Custodiar los archivos y documentación en general del Comité.
j) Disponer todo tipo de procedimientos administrativos, ejecutar o suscribir toda clase de actos, contratos o documentos públicos o privados requeridos para el cabal cumplimiento de las funciones del Comité.
k) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que por normativa común o especial le corresponda o el Consejo Directivo le asigne mediante Acuerdo.
I) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
m) Contratar personal y expertos nacionales o extranjeros sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
n) Promover y desarrollar una red de convenios y vínculos con centros e instituciones, a nivel nacional e internacional, que estén realizando promoción, investigación, desarrollo e innovación en energías y/o medios de generación de fuentes renovables no convencionales, y suscribir y aprobar los Convenios celebrados en cumplimiento de esta función.
| Resolución (A) N°89, de 2016, que aprueba el del Reglamento del Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar Y sus modificaciones posteriores aprobadas por Resoluciones (A) N°126 y N°215, ambas de 2016 y por Resolución (A) N°48, de 2017. | Enlace | 05/06/2017 |
Comité Minería No Metálica | Tomar conocimiento de la cuenta que presente ante él su Director Ejecutivo, fijar sus metas y resultados para cada año, y evaluar su desempeño. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Aprobar y/o modificar iniciativas de apoyo destinadas al cumplimiento de las finalidades del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Aprobar y/o modificar acciones y programas, individuales o conjuntos, destinados al cumplimiento de las finalidades del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
Presidente del Consejo | Presidir las reuniones del Consejo. Si el Presidente no concurriere, presidirá las reuniones el Vicepresidente. Si el Vicepresidente tampoco asistiere, presidirá el Consejero que los miembros asistentes designen al efecto. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Convocar a sesiones del Consejo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
Directora Ejecutiva | Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Suscribir todos los actos jurídicos y/o administrativos necesarios para la fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo y/o para cumplir los fines del Comité, que no se encuentren delegados en otros funcionarios del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, prórrogas, y dictar las resoluciones que los aprueben, como asimismo, dejarlas sin efecto. El Director Ejecutivo podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Dictar, aprobar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y buena marcha del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Celebrar los convenios de subsidio, modificaciones, prórrogas y dictar las resoluciones que los aprueben, como asimismo, dejarlos sin efecto en caso que lo amerite. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro para todas aquellas actividades que se requieran para el adecuado y eficiente funcionamiento del Comité, de conformidad al presupuesto asignado y conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, sus modificaciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, Pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos, y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas, y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma de al menos dos funcionarios del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, comodatos, uso, servidumbres, y usufructo de bienes necesarios para las actividades del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ley N° 1.953, de 1977, por el Artículo 62 de la Ley N° 18.482, y en la Resolución Conjunta N° 5, de 2005, modificada por la N° 138, de 2007, ambas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Contratar personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen en este ámbito a otros funcionarios de la Corporación. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Celebrar contratos de asesorías y/o de prestación de servicios dentro del cumplimiento de los fines del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Definir el organigrama del Comité y distribuir y organizar el trabajo de los profesionales y administrativos, como asimismo, dictar los reglamentos internos para el funcionamiento del Comité. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Proponer a CORFO anualmente el presupuesto para el año respectivo | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Comunicar a peticionarios y a terceros las resoluciones, acuerdos, y en general, todas las actuaciones y decisiones emanadas de los distintos órganos del Comité que requieran o se disponga sean informadas. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |
| Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo del Comité estime conveniente encomendarle. | Resolución Afecta N° 19, de 2016. | Enlace | May 15 201 |