| Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término, si corresponde) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Criterio de acceso | Enlace a mayor información (si existiere) | Enlace a nómina de beneficiarios |
| Innovación Tecnológica | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 21995081 | Concurso/Ventanilla Abierta | Enlace a mayor información | N/A |
| Interés Público y Emprendimiento | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 3881819 | Concurso/Ventanilla Abierta | Enlace a mayor información | N/A |
| Innovación de Interés Público | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 19200336 | Concurso/Ventanilla Abierta | Enlace a mayor información | N/A |
| Innovación Empresarial | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 4810519 | Concurso | Enlace a mayor información | N/A |
| Fomento de la Ciencia y la Tecnología | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 5179235 | Concurso/Ventanilla Abierta | Enlace a mayor información | N/A |
| Internacionalización del Esfuerzo Innovador | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 1199380 | Concurso | Enlace a mayor información | N/A |
| Capital Humano | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 542328 | Concurso/Ventanilla Abierta | Enlace a mayor información | N/A |
| Fortalecimiento Investigación y Desarrollo | Ley de Presupuesto 2009 | 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009 | M$ | 871948 | Concurso | Enlace a mayor información | N/A |
| PROFO
(proyectos asociativos de fomento) | RES. (A) 69 DEL 16/02/2007 | 04/07/2007 | Pesos | 22970825000 | Los integrantes de un PROFO deben cumplir con los siguientes requisitos de
elegibilidad:
1) Ser una empresa, persona natural o jurídica, que desarrollen en el territorio
nacional actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor
Agregado.
2) Ser una empresa que demuestre ventas netas anuales superiores a 2.400 UF
(dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento) y que no excedan las 100.000
UF (cien mil Unidades de Fomento) en los últimos doce meses.
Se pueden incorporar empresas de menor o mayor nivel de ventas a los
señalados anteriormente, las que en su conjunto no deberán exceder 30% del
número total de empresas participantes en el proyecto. | Enlace a mayor información | N/A |
| PDP
(programa de desarrollo de proveedores) | RES. (A) 70 DEL 16/02/2007 | 09/05/2007 | Pesos | | Son beneficiarias de cofinanciamiento CORFO para un PDP, aquellas empresas Demandantes
que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
1) Empresas Demandantes, sean estas empresas privadas, cooperativas,
empresas del Estado o sociedad con participación mayoritaria de éste o de
sus organismos.
2) Empresas Demandantes con ventas netas anuales iguales o superiores a
100.000 UF (cien mil Unidades de Fomento) y que involucren a empresas
Proveedoras, cuyas ventas netas anuales individuales no superen las
100.000 UF (cien mil Unidades de Fomento). | Enlace a mayor información | N/A |
| FOCAL
(fomento a la calidad) | RES. (A) 72 DEL 16/02/2007 | 04/07/2007 | Pesos | | Son beneficiarias del cofinanciamiento CORFO para el instrumento Fomento a la Calidad (FOCAL), todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
1) Demostrar ventas netas que no excedan de 100.000 UF (cien mil Unidades
de Fomento) en el último año.
2) Que independientemente de su nivel de ventas, esté participando en un
proyecto, en el marco del instrumento de fomento Programa de Desarrollo
de Proveedores, entre cuyos objetivos esté la incorporación de sistemas de
gestión de evaluación de conformidad.
Se entenderá por empresa a la persona natural o jurídica, que desarrolle en el
territorio nacional actividades lucrativas gravadas con el impuesto a la renta o al
valor agregado. | Enlace a mayor información | N/A |
| PI
(programa de preinversión) | RES. (A) 71 DEL 16/02/2007 | 04/07/2007 | Pesos | | Este instrumento cuenta con las siguientes tipologías y líneas de acción:
1) PI Medio Ambiente (PI.MA), requisitos de elegibilidad:
1.a) Empresa nacional, productora de bienes o servicios, constituida por
persona natural o jurídica.
1.b) Empresa con ventas netas anuales que no excedan de 1.000.000 U.F. (un
millón de Unidades de Fomento).
1.c) Empresa que cuente con implementación previa de prácticas de Producción
Limpia de baja inversión, denominadas tecnologías blandas.
1.d) Empresa que no se encuentre al momento de la postulación al
cofinanciamiento de un Estudio de Preinversión, en incumplimiento de las
obligaciones con CORFO establecidas en el Reglamento respectivo, o en
los contratos o convenios suscritos en virtud de éste.
En casos especiales en que las características de algún sector de actividad
económica o área geográfica lo requiera, se pueden establecer montos de ventas
distintos, los que son determinados por CORFO.
2) PI Riego (PI.R), requisitos de elgibilidad:
2.a) Empresas que sean propietarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas y que demuestren ventas anuales netas que no exceden de 1.000.000 UF (un millón de Unidades de Fomento).
2.b) También podrán ser beneficiarios aquellas empresas arrendatarias de predios
agrícolas y aquellas que hayan celebrado un contrato de arriendo con opción de
compra o leasing, siempre y cuando, además de cumplir con las ventas
precedentemente expuestas, cumplan con los requisitos determinados por la Ley
20.284.
2.c) Asimismo podrán acogerse las organizaciones de usuarios previstas en el Código
de Aguas, incluidas las comunidades no organizadas que hayan iniciado su
proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe
representante común, por los estudios de preinversión relativos a la ejecución de
obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos
a su jurisdicción.
3) PI Areas de Manejo de Pesca Artesanal (PI.AM), Son beneficiarios del cofinanciamiento CORFO todas aquellas Organizaciones de
pescadores artesanales, que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
3.a) Organizaciones legalmente constituidas y compuestas exclusivamente por
personas naturales e inscritas como pescadores artesanales en el Registro
de SERNAPESCA.
3.b) Organizaciones con ventas anuales que no excedan de 1.000.000 UF (un
millón de Unidades de Fomento).
3.c) Organizaciones que posean un área de mar autorizada mediante decreto
supremo del MINECON, para realizar actividades de manejo y explotación
de recursos bentónicos.
4) PI Cine (PI.CI), requisitos de elegibilidad:
4.a) Serán beneficiarios del cofinanciamiento CORFO aquellas empresas productoras
y/o distribuidoras audiovisuales que demuestren ventas anuales netas no
superiores a 100.000 UF (cien mil Unidades de Fomento). Se excluyen las
teledifusoras públicas y privadas de transmisión nacional.
4.b) En casos especiales en que las características de algún sector de actividad
económica o área geográfica lo requiera, se pueden establecer montos de ventas
distintos, los que son determinados por CORFO.
5) PI Eficiencia Energética (PI.EE), requisitos de elegibilidad:
5.a) Son beneficiarias de cofinanciamiento CORFO todas aquellas Empresas,
productoras de bienes o servicios, con ventas netas anuales que no excedan de
1.000.000 U.F. (un millón de Unidades de Fomento).
5.b) En casos especiales en que las características de algún sector de actividad
económica o área geográfica lo requiera, se pueden establecer montos de ventas
distintos, los que son determinados por CORFO.
6) PI Energías Renovables no Convencionales para la Región Metropolitana
(PI ER), requisitos de elgibilidad:
6.a) Empresa, productora de bienes o servicios, con ventas netas anuales que
no excedan de 1.000.000 U.F. (un millón de Unidades de Fomento).
6.b) Empresa con proyectos a materializarse en la Región Metropolitana.
6.c) Empresa que desarrolle proyectos de inversión en generación de energía
de pequeño tamaño a partir de fuentes renovables, por montos de inversión
iguales o superiores a 12.000 U.F. (Doce mil Unidades de Fomento)
6.d) En casos especiales en que las características de algún sector de actividad
económica o área geográfica lo requiera, se pueden establecer montos de ventas
distintos, los que son determinados por CORFO. | Enlace a mayor información | N/A |
| FAT (fondo de asistencia técnica) | RES. (E) 235 DEL 16/02/2009 | 30/03/2009 | Pesos | | Son beneficiarias del cofinanciamiento CORFO todas aquellas empresas que
cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
1) Empresa productora de bienes y servicios productivos, constituida por persona
natural o jurídica, que realice actividades en el territorio nacional con ventas
netas que no excedan de 100.000 UF (cien mil Unidades de Fomento) en el
último año.
2) Empresa que no se encuentre al momento de la postulación al
cofinanciamiento de un FAT, en incumplimiento de las obligaciones con
CORFO establecidas en el Reglamento respectivo, o en los contratos o
convenios suscritos en virtud de éste.
3) En casos especiales en que las características de un sector de actividad
económica, área geográfica o ámbito lo requiera, se pueden establecer montos de
ventas distintos, los que son establecidos por CORFO. | Enlace a mayor información | N/A |
| PTI (programa territorial integrado) | RES. (A) 115 DEL 29/08/2005 | 30/09/2005 | Pesos | | Los beneficiarios de un programa en el marco del instrumento PTI son las
empresas, grupos y organizaciones de empresarios y otras entidades privadas y
públicas, relacionadas con la actividad económica y productiva del territorio o zona
geográfica donde se ejecutará dicho programa.
Estas entidades se benefician directa o indirectamente de las actividades que
financia el PTI, mediante la creación, desarrollo y mejoramiento de la realidad
productiva del territorio.
Los beneficiarios del programa deben quedar claramente establecidos al final de la
Etapa de Formulación del mismo. | Enlace a mayor información | N/A |
| PEL (programa de emprendimiento local) | RES. (A) 190 DEL 05/07/2007 | 10/10/2007 | Pesos | | Son beneficiarios de este programa:
1) Las empresas cuyas ventas anuales netas sean inferiores a 5.000 UF
2) Los emprendedores locales que, no habiendo efectuado inicio de actividades, deseen desarrollar una actividad empresarial, con la condición que sus ventas anuales o las previstas en el proyecto sean inferiores a 5.000 unidades de fomento.
3)Son emprendedores locales aquellas unidades económicas que han identificado una oportunidad nueva de negocio, que están dispuestos a aportar cofinanciamiento para materializarla y que requieren un apoyo especializado en materias de gestión para su concreción.
Los beneficiarios podrán acceder a este programa por una sola vez. | Enlace a mayor información | N/A |
| Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas de Rezago Productivo | Res (E) Nº87 del 09.03.07 | Desde 1994 - Hasta 31/12/2011 | Pesos | 2025000000 | Empresa nacional y extram ;proeyctos de inversión localizados en Región de Arica,Provincia de Valpo,Provincia de Arauco, Comuna de Tomé,Región de Aysen y Magallanes Monto Inversión >= US$100.000; Proyecto de Inversión localziados en Palena , Lota,,Lebu,Curanilahue monto inversió>=US$ 50.000, y para proyectos turisticos o de pueblos originarios de la Provincia de Arauco monto inversión >= US$25.000 | Enlace a mayor información | N/A |
| Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones Privadas para sectores estratégicos de la Región del Bio Bio | Res (E) Nº297 del 22.07.08 | Desde 03/11/2008 Hasta 03/11/2011 | Pesos | 500000000 | Empresa nacional y extramjera; con proyectos de inversión localizados en la Región del Bio-Bio Monto Inversión >= US$1.500.000. | N/A |
| Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología | Res (E) Nº292 del 19.10.07 | Desde 2000 - Hasta 31/12/2011 | Pesos | 2243826000 | Empresa Extranjera; Monto Inversión >= US$500.000; Proyecto de Inversión en sectores de Alta Tecnología | Enlace a mayor información | N/A |
| Fondo de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso - V Región | Res (E) Nº760 del 07.07.05 | Desde 2002 Hasta 31/12/2011 | Pesos | 100000000 | Empresa Nacionales; Monto Inversión >= US$500.000; Proyecto de Inversión en sectores de Alta Tecnología localizado en la Provincia de Valparaíso | N/A |
| Subsidio a Estudios de Preinversión o se Asesorías Especializadas en la Etapa de Preinversión - Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones TODOCHILE | Res (E) Nº272 del 26.07.06 | Desde 2002 Hasta 31/12/2011 | Pesos | 1980000000 | Empresa nacional y extramjera; Monto Inversión >= US$400.000; Proyecto de Inversión localziados en regiones | Enlace a mayor información | N/A |
| Programa de Atracción de Inversiones para Proyectos Emblemáticos de Inversión | Res (E) Nº348 del 11.12.07 | Desde:25/03/2008 | Pesos | 700000000 | Empresa nacional y extramjera; con proyectos de inversión localizados en Región de Arica,Provinicia de Valparaíso,Provincia de Arauco, LotaL,Tomé,Provincia de Palena ,Región de Aysen y Región de Maggallanes con proyectos de iinversión de monto >= US10.000.000 o que generen nuevos empleos >= 500. | N/A |
| Programas de Formación para la Competitividad | Res (E) Nº342 del 04.12.07 | Desde 03/01/2008 | Pesos | 2800000000 | Personas naturales que conforman fuerza laboral de los clusters exportadores definidos por CORFO. | N/A |
| Subsidio a al inversión de inmuebles de interés turístico o patrimonial en la comuna de Lota y Valparaíso | Res (E) Nº87 del 09.03.07 | Desde 2002 - Hasta 31/12/2011 | Pesos | 371700000 | Empresa nacional y extramjera; con proyectos de inversión localizados en Comuna de Valparaíso ycomuna de Lota con Monto Inversión >= US$100.000; | Enlace a mayor información | N/A |
| Fondo para el financiamiento de estudios de preinversión en fases avanzadas para proyectos de generación de energía eléctrica sobre la base de fuentes renovables | Res (E) Nº353 del 11.08.08 | Desde 16/01/2009 | Pesos | 533400000 | Empresa Extranjera; Monto Inversión >= US$400.000; Proyecto de Inversión localziados en regiones | N/A |
| Pregrado | Resolución N° 114-2009 | desde 27/01/2009 | Pesos | 48900852000 | a) Ser chileno o extranjero residente con permanencia definitiva en Chile
b) Haber sido aceptado o estar estudiando en Chile en una universidad, en un instituto profesional o en un centro de formación técnica que el Ministerio de Educación haya definido como elegible para esta línea.
c) Tener un ingreso familiar bruto mensual promedio no superior a UF 200, lo que debe constar en declaración jurada ante notario | N/A |
| Postgrado | Resolución N° 450-2004 | desde 17/05/2004 | | | a) Estar en posesión de un título o grado universitario o ser egresado de una carrera de al menos 8 semestres, impartida por una universidad o instituto profesional chileno. En casos calificados, CORFO podrá refinanciar créditos destinados a postulantes que sean egresados de universidades o institutos extranjeros
b) Los postulantes deberán contar con la acreditación académica otorgada por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), la Comisión Fulbrigth u otro organismo similar que CORFO determine para el efecto y que esté en condiciones de calificar el nivel académico de la respectiva universidad o entidad académica extranjera. En el caso de los médicos, también será aceptable la acreditación que emita el Colegio Médico de Chile A.G. | N/A |
| Crédito CORFO Inversión Multisectorial | Resolución N° 2150-2008 | desde 15/12/2008 | Pesos | 243965006000 | a) Las empresas elegibles deberán tener ventas anuales no superiores al equivalente de US$ 30.000.000.-, excluído el IVA
b) Deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios
c) En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas anuales para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder del monto máximo establecido para cada línea, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados | N/A |
| Crédito CORFO Inversión Regional | Resolución N° 2150-2008 | desde 15/12/2008 | | | a) Las empresas elegibles deberán tener ventas anuales no superiores al equivalente de US$ 30.000.000.-, excluído el IVA
b) Deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios
c) En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas anuales para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder del monto máximo establecido para cada línea, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados | N/A |
| Crédito CORFO Inversión Medioambiental | Resolución N° 2150-2008 | desde 15/12/2008 | | | a) Las empresas elegibles deberán tener ventas anuales no superiores al equivalente de US$ 30.000.000.-, excluído el IVA
b) Deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios
c) En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas anuales para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder del monto máximo establecido para cada línea, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados | N/A |
| Linea Crédito CORFO Inversión | Resolución N° 421-2009 | desde 18/03/2009 | | | Las empresas elegibles serán los beneficiarios de la cobertura señalada que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren refinanciamiento; incluyendo:
a) Empresas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluído el IVA
b) Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado
| N/A |
| Crédito CORFO Capital de Trabajo | Resolución N° 1928-2008 | desde 13/11/2008 | | | Las empresas elegibles serán las micro y pequeñas empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro comercial
a) Productoras de bienes y servicios con ventas anuales de hasta 25.000 UF, excluído el IVA, de sectores productivos de bienes y servicios
b) También se considerarán empresas elegibles, las empresas exportadoras (personas jurídicas o personas naturales con giro) que hayan realizado exportaciones en los 2 años calendario anteriores por un monto promedio de hasta US$16.700.000 anuales
c) Medianas empresas (personas jurídicas o personas naturales con giro), productoras de bienes y servicios con ventas anuales de hasta UF 100.000, excluído el IVA, de sectores productivos de bienes y servicios, en las condiciones expresadas en el numeral 11° de la norma
d) En el caso de empresas nuevas, las ventas anuales estimadas para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder del monto máximo establecido para la línea, según proyecciones evaluadas por el intermediario financiero sobre la base de antecedentes fundados | N/A |
| Microcréditos | Resolución N° 2088-2008 | desde 05/12/2008 | | | Los Beneficiarios finales serán las personas jurídicas o naturales que destinen los recursos a actividades de producción de bienes y servicios
a) Que generen ventas anuales no superiores a UF 15.000
| N/A |
| Leasing | Resolución N° 259-2004 | desde 29/03/2004 | | | Las empresas beneficiarias deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro)
a)Productoras de bienes y servicios con ventas anuales no superiores al equivalente de US$10.000.000.- excluído el IVA
b) En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas anuales para los 3 primeros años de operación no deberán exceder de US$ 10.000.000.-, según proyecciones evaluadas por la compañía de leasing sobre la base de antecedentes fundados.
| N/A |
| Factoring Bancario | Resolución N° 1723-2008 | desde 20/10/2008 | | | Los Beneficiarios finales serán empresas privadas productoras de bienes y servicios
a) Con ventas anuales no superiores al equivalente de UF 100.000, excluído el IVA. Se exceptúan de este límite las empresas exportadoras que usen la modalidad de factoring internacional, cuyas ventas anuales podrán ser por un monto máximo equivalente a US$ 10.000.000. En todo caso, esta excepción es aplicable sólo para los efectos de la realización, por parte de esas empresas, de operaciones de factoring internacional pactadas en moneda extranejera.
b) En caso de empresas nuevas, las ventas anuales estimadas para los primeros 3 años de operación no deberán exceder de UF 100.000, o bien, en el caso de empresas exportadoras, de US$10.000.000, según proyecciones evaluadas por el intermediario financiero sobre la base de antecedentes fundados. | N/A |
| Factoring No Bancario | Resolución N° 1724-2008 | desde 20/10/2008 | | | Los Beneficiarios finales serán empresas privadas productoras de bienes y servicios
a) Con ventas anuales no superiores al equivalente de UF 100.000, excluído el IVA. Se exceptúan de este límite las empresas exportadoras que usen la modalidad de factoring internacional, cuyas ventas anuales podrán ser por un monto máximo equivalente a US$ 10.000.000. En todo caso, esta excepción es aplicable sólo para los efectos de la realización, por parte de esas empresas, de operaciones de factoring internacional pactadas en moneda extranejera.
b) En caso de empresas nuevas, las ventas anuales estimadas para los primeros 3 años de operación no deberán exceder de UF 100.000, o bien, en el caso de empresas exportadoras, de US$10.000.000, según proyecciones evaluadas por el intermediario financiero cobre la base de antecedentes fundados. | N/A |
| Crédito Corfo Exportación | Resolución N° 818-2003 | desde 31/10/2003 | | | Las empresas beneficiarias deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro)
a)Con ventas anuales no superiores al equivalente de US$30.000.000, excluído el IVA, que sean exportadoras de bienes y servicios o productoras de bienes y servicios destinados a la exportación. En este último caso, podrá tratarse, tanto de empresas que efectúan sus ventas en el exterior a través de otras empresas que actúan como exportadoras, así como también, de empresas productoras de bienes y servicios que, sin ser exportadoras, son, en una proporción significativa de su producción, proveedoras permanentes de empresas exportadoras de insumos, materiales, partes u otros elementos o servicios requeridos por éstas, condición que deberá ser acreditada a satisfacción de CORFO y aprobada por ésta.
b) En el caso de empresas nuevas, las ventas estimadas anuales para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder de US$ 30.000.000, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados. | N/A |
| Crédito Corfo Exportación - Normas especiales para el financiamiento a compradores extranjeros para la adquisición de bienes y servicios de origen chileno | Resolución N° 818-2003 | desde 31/10/2003 | | | Empresas exportadoras chilenas con ventas superiores a US$30.000.000 | N/A |
| Crédito CORFO Energías Renovables No Convencionales | Resolución N° 2351-2008 | desde 30/12/2008 | | | Las empresas beneficiarias deberán ser empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro)
a)Productoras de bienes y servicios con ventas anuales de hasta US$ 40.000.000, excluído el IVA
b) En el caso de empresas nuevas, las ventas anuales estimadas para los 3 primeros años de operación de la empresa no debrán exceder del monto máximo establecido para la línea, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados. | N/A |
| Crédito CORFO Eficiencia Energética | Resolución N° 1048-2008 | desde 04/07/2008 | | | Empresas privadas, asociaciones productivas o cooperativas (personas jurídicas o personas naturales con giro)
a) Productoras de bienes y servicios con ventas anuales de hasta UF 1.000.000 excluído el IVA, de sectores productivos de bienes y servicios tales como, la industria, la agricultura, la minería, la pesca, el turismo, la salud, entre otros.
b) En el caso de empresas nuevas, las ventas anuales estimadas para los 3 primeros años de operación de la empresa no deberán exceder del monto máximo establecido para la línea, según proyecciones evaluadas por el banco sobre la base de antecedentes fundados. | N/A |
| Fondos de Inversión - Línea F2 | Resolución N° 21411 | desde 15/11/2005 hasta 2006 | Pesos | 24576623000 | Pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituídas en Chile como Sociedades anónimas u otras sociedades de capital constituídas en el extranejero, siempre que dichos recursos sean aportados directamente por éstas en una sociedad con domicilio en Chile, lo cual deberá ser debidamente acreditado a satisfacción de la Corporación. El patrimonio del receptor de los recursos o de la sociedad constituida o domiciliada en Chile no podrá ser superior del equivalente a UF 100.000 a la fecha de la primera inversión del fondo, salvo en los casos en que el receptor acredite haber sido previamente beneficiado por algún programa de fomento de CORFO. En este último caso, el patrimonio estará limitado a UF 200.000, | N/A |
| Fondos de Inversión - Línea F3 | Resolución N° 70-2009 | desde 20/01/2009 | | | Pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como Sociedades Anónimas o como Sociedades por acciones, que se encuentren en etapa de creación o expansión, en especial, a aquellas empresas con proyectos innovadores y que tengan un alto potencial de crecimiento. El patrimonio del receptor de los recursos no podrá ser superior del equivalente a UF 100.000, a la fecha de la primera inversión del fondo. | N/A |
| Empresas Emergentes | Resolución N° 272-2008 | desde 19/02/2008 | | | Empresas cuya iniciación de actividades no sea superior a 3 años, a la fecha de la inversión del Fondo, y que se encuentren legalmente constituidas en Chile como Sociedades anónimas o Sociedades por acciones. El fondo sólo podrá invertir en empresas donde hubiese invertido uno o más "Inversionistas Ángeles" calificados como tales por el Sub Comité de Emprendimiento de INNOVA Chile de CORFO. | N/A |
| Instituciones de Garantía Recíproca | Resolución N° 857-2008 | desde 04/06/2008 | | | Las ventas del año anterior o de los últimos doce meses, de las empresas beneficiarias de las garantías constituidas por el Fondo, no podrán ser superiores del equivalente a UF 150.000, a la fecha de la emisión del certificado de Fianza respectivo por el Fondo. | N/A |
| Subsidio a la Movilidad de Garantías | Resolución N° 1685-2007 | desde 05/12/2007 | Pesos | 318600000 | Sólo podran acogerse al subsidio para pagar gastos de movilidad de garantías
a) Las "Instituciones o Entidades de Garantía Recíproca" de giro exclusivo creadas por la Ley N° 20.179, publicada en el Diario Oficial N° 38.793 de 20 de junio de 2007, estén constituidas como Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (S.A.G.R) o como Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), denominados "beneficiarios directos"
b) Serán elegibles como "beneficiarios indirectos" del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, con ventas anuales hasta el equivalente de UF 100.000, IVA excluido, pertenecientes a cualquier sector económico del país (PYMES). | N/A |
| Fondo de Garantías a la Inversión (FOGAIN) | Resolución N° 391-2008 | desde 25/09/2008 | Pesos | 55580280000 | Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes y servicios. La cobertura podrá ser solicitada por el intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individualmente en categorías de riesgo A (A1, A2, A3), B ó C1, o clasificados grupalmente en categorías de riesgo de niveles de provisiones equivalentes o similares al menos a C1, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento; incluyendo:
a) Empresas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA
b) Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado | N/A |
| Cobertura a los préstamos a los Exportadores | Resolución N° 165-2008 | desde 06/05/2008 | Pesos | 32826700000 | Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas privadas exportadoras (personas jurídicas y personas naturales con giro) . La cobertura podrá ser solicitada por el banco sólo para los beneficiarios finales anteriormente señalados que estén clasificados individualmente en categorías de riesgo A (A1, A2, A3), B ó C1, o clasificados grupalmente en categorías de riesgo de niveles de provisiones equivalentes o similares al menos a C1, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento; incluyendo:
a) Pequeñas y medianas empresas con ventas anuales no superiores al equivalente de US$ 30.000.000, excluido el IVA
b) Empresas que no habiendo exportado anteriormente, puedan demostrar, con documentación satisfactoria para los bancos, que han recibido pedidos a firme de compradores extranjeros. | N/A |
| Cobertura de Reprogramación de Deudas de PYMEs | Resolución N° 1-2009 | desde 09/01/2009 | Pesos | 31500000000 | Empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, productoras de bienes o servicios, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren la reprogramación. | N/A |
| Cobertura a préstamos de largo plazo para la industria del Cluster del Salmón | Resolución N° 70-2009 | desde 09/03/2009 | Pesos | 80400000000 | Empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras que operen en forma asociativa (ya sea bajo las modalidades de "Barrios u otra similar" acreditadas en informe emitido por un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO) o sean empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores (siempre que cuenten con informe favorable de un profesional o institución idóneos, calificados por CORFO). Serán beneficiarios finales, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) precedentemente señaladas, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, siempre que no registren saldos insolutos de cotizaciones sociales con sus trabajadores en el período anterior a la solicitud de cobertura. | N/A |
| * Cobertura a los préstamos a los Exportadores | Resolución N° 859-2004 | desde 27/09/2004 hasta 06/05/2008 | Pesos | 46000000000 | Empresas privadas exportadoras (personas jurídicas y personas naturales con giro) con ventas anuales no superiores al equivalente de US$ 20.000.000, excluido el IVA. En el caso de empresas que tengan filiales cuyos balances se consolidan en el balance de la matriz, se considerarán las ventas consolidadas. Los bancos también podrán incorporar a la cobertura e empresas que, no habiendo exportado anteriormente, puedan demostrar, con documentación satisfactoria para el banco, que han recibido pedidos a firme de compradores extranjeros. | N/A |
| * Subsidio Contingente Pregrado | Resolución N° 429-2009 | desde 19/03/2009 | | | Los deudores de las operaciones que los bancos e instituciones financieras soliciten acoger a este subsidio podrán ser indistintamente el propio estudiante chileno o extranjero residente con permanenecia definitiva en el país, su padre, su madre o un tutor económico.
a) El ingreso bruto familiar mensual del estudiante cuyo crédito se acoge al subsidio no podrá ser superior a 100 UF. | N/A |
| * Subsidio Contingente Reprogramación PYME | Resolución N° 347-2004 | desde 20/04/2004 hasta 2004 | | | Empresas (personas jurídicas y personas naturales con giro) y las Cooperativas regidas por el Decreto Supremo del Ministerio de economía, fomento y reconstrucción N° 502 de 1978 y sus modificaciones, que en el año 2000 hayan tenido ventas efectivas totales no superiores a $1.000.000.000, o a $10.000.000.000 para el caso de las cooperativas, excluidos los montos por concepto de IVA. Las cooperativas deberán tener a lo menos 50 socios. Se requiere que adicionalmente al menos registren ingresos por ventas efectiva de productos y servicios durante el último semestre del año 2000 o el primer semestre del año 2001, salvo en el caso de los deudores agrícolas (trátese de empresas o cooperativas) que también podrán cumplir con esta exigencia acreditando ventas efectivas indistintamente durante todo el año 2000 o el primer semestre de 2001. Podrán acogerse empresas que, según el análisis de los intermediarios financieros, muestren capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. | N/A |
| * Cauciones Solidarias | Resolución N° 97-2001 | desde 16/07/2001 hasta 2003 | | | a) Proyectos Forestales: Pequeños y medianos agricultores del sector privado que se encuentren afectos a los beneficios de la Ley 19.561 sobre Fomento Forestal
b) Obras de regadío: Pequeños y medianos agricultores del sector privado que se encuentren afectos a los beneficios de la Ley 18.450, sobre Fomento al riego y drenaje
c) Relocalización de empresas: Empresas privadas que desarrollen sus actividades en la Región Metropolitana que reinstalen sus plantas e instalaciones en otras regiones del país, así como también a las empresas privadas que se relocalicen de una misma región, como consecuencia de imposiciones de normativas urbano-territorial, ambiental o de cualquier otra naturaleza.
d) Proyecto Medioambiental: A empresarios que efectúen inversiones en tecnología de producción limpia o infraestructura y equipamiento que permitan reducir los niveles de contaminación de sus procesos productivos o el desarrollo de proyectos de impacto medioambiental.
e) Proyectos en zonas de reconversión productiva: Personas naturales o jurídicas del sector privado que desarrollen proyectos en zonas o sectores productivos que el Consejo de la Corporación hubiere declarado en proceso de reconversión.
f) Proyectos de innovación tecnológica: Personas naturales o jurídicas del sector privado que emprendan proyectos de innovación tecnológica, los que deberán corresponder a alguna de las siguientes modalidades: proyectos de innovación en procesos y/o productos, proyectos en infraestructura tecnológica y centros de transferencia tecnológica, o proyectos de inversión para esclamiento productivo.
g) Proyectos de pequeñas y medianas empresa exportadoras: Personas naturales o jurídicas del sector privado exportadoras de bienes y servicios, que correspondan a empresas de tamaño pequeño y mediano según definición del Comité Ejecutivo de Créditos. | N/A |
| * Subsidio Contingente de Recuperación Eventual | Resolución N° 142-1997 | desde 26/02/1997 hasta 2003 | | | Empresas productivas de bienes y servicios. Sólo para aquellas zonas que el Consejo de la Corporación haya declarado o declare zonas de reconversión. | N/A |
| Cobertura a préstamos para el desarrollo de alternativas de financiamiento para el funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago | Resolución N° 204-2008 | desde 16/05/2008 | Pesos | 229728000000 | Los beneficiarios finales serán las empresas privadas que presten servicios financieros al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago incluida la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7° de la ley 20.206, la cual es administrada por la sociedad denominada "Adminstrador fiananciero de Transantiago S.A.", y que constituye un patrimonio separado de los recursos propios de aquella sciedad, ambos "beneficiarios" | N/A |
| Programa de inversión directa de CORFO en fondos de inversión-Línea K1 | Resolución N° 67-2009 | desde 19/01/2009 | Pesos | 40000000000 | Pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como Sociedades Anónimas o como Sociedades por acciones, que no tengan más de 7 años de existencia y cuyas ventas netas en los ejercicios anteriores no excedan las 400.000 UF anuales. Una vez finalizado el período de inversiones del Fondo, por lo menos el 30% de sus recursos deberá haber sido invertido en proyectos de empresas o empresas con historia, cuyas ventas netas anuales en el ejercicio anterior a la entrada del fondo, no hubiesen excedido de 100.000 UF | N/A |
| Fondo de Cooperación Chile-Suecia | Res (E) 21-11-2003 que aprueba Pautas de Operación | 04/07/2002 - 31/12/2009 | Pesos | 371700000 | Sectores priorizados Chile y Suecia; Contribución equidad económica y social; Creación de empleo; Relaciones comerciales; Asociatividad; Apropiabilidad/Difusión; Relaciones con actividades pasadas y futuras; Calidad técnica; Calidad presupuesto. | Enlace a mayor información | N/A |